REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000237
PARTE ACTORA: YOLET JOSEFINA CAMPOS DE TORRES Y TEODORO TORRES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V- 4.897.517 y V-3.140.391
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO COLMENARES RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.211.
PARTE DEMANDADA:TEOTISTE CELESTE MUÑOZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.769.303.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En escrito de fecha 21 de marzo de 2013, suscrito por los ciudadanos YOLET JOSEFINA CAMPOS DE TORRES Y TEODORO TORRES, en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por el abogado ALFREDO COLMENARES RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.211, desistieron de la demanda de la forma siguiente:
“…DESISTIMOS de la demanda incoada contra TEOTISTE CELESTE MUÑOZ CARMONA, al desaparecer el motivo que la justificaba…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por los ciudadanos YOLET JOSEFINA CAMPOS DE TORRES Y TEODORO TORRES, en su carácter de parte actora, asistidos en este acto por el abogado ALFREDO COLMENARES RANGEL, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de los demandantes de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto los demandantes suscribieron personalmente la solicitud y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda efectuado por la parte actora en fecha 21 de Marzo de 2013, en los términos contenidos en el mismo. Téngase la presente decisión con autoridad de cosa juzgada conforme a como lo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiséis (26) días de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:as 37 a.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/Omar.
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