REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000060
Vista la anterior demanda y su reforma, así como los recaudos acompañados a la misma presentados por los ciudadanos JAVIER RUAN y SAMANTHA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-11.306.964 y V.-19.583.011, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.411 y 186.221, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79 y 80, Tomo 51-A, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de enero de 1996, anotado bajo el Nº 52, Tomo 1-A Pro., cuyos actuales Estatutos Sociales modificados constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de agosto de 2005, quedando anotada bajo el Nº 90, Tomo 1148-A, en la persona de su Presidente el ciudadano JUAN FRANCISCO MILÀ DE LA ROCA, para que comparezca ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, Caracas, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas para despachar, para que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que es el monto del capital adeudado; SEGUNDO: Las costas Procesales calculadas por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento, lo cual arroja la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o no formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y entréguese al ciudadano Alguacil, quien es la persona encargada de practicar la intimación de la parte demandada.
El Juez,


Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario Acc,


Abg. Luís E. Rodríguez R




Hora de Emisión: 10:23 AM
Asistente que realizo la actuación: at