REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH14-M-2001-000027

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INVESTOR VALORES”, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 24 de Octubre de 1.997, bajo el Nº 29, Tomo 499-A-SGDO, representada por su Director, ciudadano RAMÓN GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.881.916.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.215.998, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.506.
PARTE DEMANDADA: NUMA RAMÓN AVENDAÑO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.929.761.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA YANETH CONTRERAS QUINTERO y JUAN CASTILLO SIFONTES, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 33.452 y 68.610, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
EXP: AH14-M-2001-000027.
I
Se inicia el presente procedimiento, por libelo de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de su distribución le corresponde a este Juzgado sustanciar y sentenciar el presente proceso.

El día 16 de Julio de 2001, la parte actora, asistida de abogado, compareció ante la sala de despacho de este Tribunal y consigna los recaudos correspondientes para la admisión de la presente demanda.

El día 20 de Julio de 2001, el Tribunal en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley, admitió la demanda y ordenó la Intimación del ciudadano NUMA RAMÓN AVENDAÑO AZUAJE, plenamente identificado en autos, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su Intimación.

En fecha 03 de Octubre de 2001, la parte actora asistida de abogado consignó a los autos copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la respectiva Compulsa.

En fecha 24 de Octubre de 2001, el Tribunal acordó librar la respectiva Compulsa al demandado.

En fecha 24 de Mayo de 2002, se dictó auto y se acordó librar Carteles de Conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Febrero de 2013 compareció el ciudadano NUMA AVENDAÑO AZUAJE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales constituidos en autos, y solicitaron la Perención de la Instancia.

II

Le corresponde resolver a este Juzgado sobre la solicitud que hiciera la representación de la parte demandada sobre la perención de la Instancia en el presente juicio, a tal efecto se observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: ....“Toda Instancia se extingue por el trascurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”....

De seguida observa este Juzgado que en la presente causa, desde el día 24 de Mayo de 2002, fecha en la cual se libró el Cartel de Intimación a los fines de la Intimación del demandado, hasta la presente fecha, se evidencia que existe decaimiento y falta de interés por la parte actora, en la continuación del juicio. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal deja constancia de que de una revisión exhaustiva de los libros diarios correspondientes, se constato que no hubo ninguna diligencia, ni escrito asentado desde esa fecha observándose que efectivamente había transcurrido a saber UN (01) AÑO, tiempo superior a lo que establece el artículo supra mencionado, por lo que se evidencia que la parte actuante fue negligente al no impulsar en su oportunidad el acto que le correspondía en el presente proceso, para que se cumpliera la primera etapa del juicio, como lo seria la Intimación de la parte demandada, a pesar de que en las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente que la parte actora después de la admisión de la demanda, no impulso debidamente la Intimación de la parte demandada dejando que transcurriera el lapso antes indicado. Por lo que al existir una inactividad de más de un (01) año en el presente proceso, por causas imputables a la parte actora, SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-
III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de marzo de 2013. Años 202º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-M-2001-000027