REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH14-V-2008-000285

PARTE ACTORA: SILVERIO GREGORIO INDRIAGO TORRES y ZULLY MARIBEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.516.506 y V-6.856.010, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL F. LENTINO M. EDGAR A. RODRÍGUEZ Y, IDANIA DEL VALLE MARTÍNEZ L. y CAROLINA B. GUZMAN C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.954, 109.314, 125.514 y 131.031, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALICIA PEREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.216.128 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.551.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO MENESES BLANCO, HUMBERTO LOAIZA CORDIDO, EDMUNDO PEREZ ARTEAGA y ARGENIS LOPEZ VILLARROEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.551, 77.875. 17.589 y 73.739, respectivamente.

OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién la admitió por auto de fecha 02 de octubre de 2009.

Efectuado el desistimiento al procedimiento por el abogado EDGAR A. RODRÍGUEZ Y., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULLY MARIBEL GONZALEZ RODRIGUEZ, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado EDGAR A. RODRÍGUEZ Y., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULLY MARIBEL GONZALEZ RODRIGUEZ, en fecha 05 de febrero de 2013, cursante en el folio ciento dos (102), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de marzo de 2013. Años 202º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las 2:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodríguez

Asunto: AH14-V-2008-000285