REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2013.-
202º y 154º.-

Expediente N° AH15-X-2013-000019.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO siguen las Ciudadanas KARELL DEL VALLE ANGARITA BASTIDAS, KAROLL DE LA CONSOLACIÓN ANGARITA BASTIDAS y ELBA DEYANIRA BASTIDAS HERNÁNDEZ, Contra los Ciudadanos JENIFFER DEL VALLE HERNÁNDEZ ESCALONA Y ERNESTO JOSÉ ALVARENGA CASTILLO, inserto en el Expediente Nº AP11-V-2013-000188 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: un Apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con la Letra y los Números F-1-7, ubicado en el piso uno (1) del Edificio “F”, que integra la Primera Etapa, Sector 1, del Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt, ubicado en la región denominada la Guairita, en el sitio que hoy atraviesa una carretera que conduce de la Urbanización Los Pomelos y Lomas del Sol, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Al referido apartamento le corresponde el número de Catastro 341-01-01 y tiene un área aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (59,07 mts2), consta de las siguientes dependencias; salón comedor, una (1)cocina, área de lavandero, una (1) habitación, estar anexo y dos (2) baños y se halla alinderado de las siguientes manera; Norte: con área de escalera; Sur: con el Apartamento R-1-9; Este: con fachada este del edificio; y Oeste: con pasillo de Circulación.
Dicho inmueble pertenece a los Ciudadanos JENIFFER DEL VALLE HERNÁNDEZ ESCALONA Y ERNESTO JOSÉ ALVARENGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Titulares de las Cédulas de Identidades Número V-12.111.823, y V-13.601.089., respectivamente, como se evidencia del Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2010, bajo el N°41, Folio 453, Tomo 55 del Protocolo de Transcripción e inscrito bajo el N°2010.530. Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 243.13.19.1.539, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-

En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-


EL SECRETARIO TEMPORAL


AMCdM/LM/LMGM.-