REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2013.-
202º y 154º.-
Expediente N° AH15-X-2012-000015.-
Vista la diligencia de fecha 1 de Febrero de 2013 consignada en el Expediente N° AP11-V-2010-000141 (Cuaderno Principal), por el Ciudadano VICTOR VILORIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 801.095, en su carácter de parte actora en el presente Juicio, debidamente asistido por la Ciudadana MARIA GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 64.745, y de los recaudos consignados para proveer sobre la Medida solicitada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, este Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
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“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
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3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con la letra y número N° 6-C, ubicado en el piso seis (6), del Edificio “Residencias Jardín Los Jabillos”, situado en la Avenida los Jabillos de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, identificado con la Cédula de Catastro N° 05-17-05-08, cuyas medidas y linderos y demás determinaciones del terreno en el cual se encuentra construido el mencionado Edificio, constan con suficiente claridad en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Junio de 1.990, bajo el N° 37, Tomo 43, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de ciento treinta y tres metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados (133,53 mts2), el cual consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, Salón comedor, cocina lavandero, un (1) dormitorio Principal con closet y un (1) baño privado, dos (2) dormitorios auxiliares con closet, un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio de Servicio con Closet y baño privado, balcón y jardinera. El Apartamento se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes; Norte: fachada Norte, Sur; fachada Sur y apartamento 6-A, Este; Hall de Ascensores, ducto y cuarto de Basura, el Apartamento 6-A y el Apartamento 6-B, y Oeste; fachada Oeste.-
Dicho inmueble pertenece a los Ciudadanos HUMBERTO JOSÉ ACOSTA, MATILDE MEDINA DE ACOSTA Y MARINÉS ACOSTA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si los Primeros y soltera la Tercera, domiciliados en Caracas, Titulares de las Cédulas de Identidades Número V-1.502.212., V-3.548.381. y V-14.875.786., respectivamente, como se evidencia del Documento Protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Mayo de 2006, bajo el N°43, Tomo 15, del Protocolo Primero.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-
En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR.-
AMCdM/LM/LMGM.-
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