REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2011-000721

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 89.559, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se acuerde la citación por cartel, y vista igualmente la manifestación de fecha 13 de Julio del 2012, del Ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRÍGUEZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual manifiesta haber citado al co-demandado, UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR en la persona de su Rector el cual a su vez autorizo a los fines de recibir la citación al Vicerector ciudadano: WILLIAM COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.174.694, y asimismo, vista la manifestación de fecha 04 de Marzo del 2013, del Ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual manifestó que no pudo cumplir con la citación a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A. en la persona de cualesquiera de sus accionistas ciudadanos: RONALD EDUARDO SALAS y CÉSAR ALEJANDRO NUÑEZ OTERO, al respecto, este Tribunal observa:
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“… En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la constancia en autos en fecha 13 de Julio del 2012 de la practica de la citación de los co-demandados, UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR en la persona de su Rector Dr. ENRIQUE PLANCHART, hasta la solicitud de Carteles de fecha 13 de marzo de 2013, trascurrieron más de sesenta (60) días, por tal motivo, este Tribunal, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto la citación practicada, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A., en la persona de cualesquiera de sus accionistas ciudadanos: RONALD EDUARDO SALAS y/o CÉSAR ALEJANDRO NUÑEZ OTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-11.034.615 y V-10.330.035, respectivamente, igualmente a la UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR, en la persona de su Rector DR. ENRIQUE PLANCHART, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Números: V-1.716.499, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a los fines de que den contestación a la presente demanda.- Líbrense Compulsas.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCdeM/LM/fv.-