REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE: AP11-V-2011-001215.

Vistos los anteriores Escritos de Pruebas presentados en fecha 29 de Enero y 05 de Febrero de 2013, por el Ciudadano EMILIO MARTINEZ LOZADA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.311, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA., parte actora en el presente Juicio; y el ciudadano RAFAEL PIRELA MORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.698, actuando en su carácter de Apoderado Judicial BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Parte demandada en el presente juicio. Asimismo, visto el Escrito de Oposición a las Pruebas, presentado en fecha 12 de Marzo de 2013, por el Ciudadano RAFAEL PIRELA MORA, anteriormente identificados, el Tribunal observa:

Con relación a la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora, presentada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 12 de Marzo de 2013, este Tribunal desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la actora, serán valoradas en la definitiva por esta Juzgadora.-

De las Pruebas Promovidas por el Ciudadano EMILIO MARTINEZ LOZADA:

Con relación a las pruebas presentada por la parte demandante, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

En relación a lo solicitado en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, este Tribunal, ordena oficiar a la ADMINISTRADORA OBELISCO C.A., a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio. Líbrese boleta, certificación y oficio.-

En relación a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, solicitado en el Capitulo III, del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante, este Tribunal, acuerda la intimación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su representante Legal, a los fines de que tenga lugar el acto de Exhibición de Documento señalado en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.-

De las pruebas promovidas por el Ciudadano RAFAEL PIRELA MORA:

Con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCDM/LM/EM