REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000033
Visto los anteriores Escrito de Pruebas presentados en fecha 05 y 07 de Diciembre de 2012, por el Ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., parte demandada en el presente juicio; y el Ciudadano JOSE ANTONIO VELÁSQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.851, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA, C.A., parte demandante en el presente juicio. Asimismo, visto el Escrito de Oposición a las Pruebas, presentado en fecha 01 de Marzo de 2013, por el Ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, anteriormente identificados, el Tribunal observa:

Con relación a la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora, presentada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 01 de Marzo de 2013, este Tribunal desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la actora, serán valoradas en la definitiva por esta Juzgadora.-


De las Pruebas Promovidas por el Ciudadano JOSE ANTONIO VELÁSQUEZ:
Con relación a las pruebas presentada por la parte demandante, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

De las pruebas promovidas por el Ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ:
Con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

En relación a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, solicitado en el Capitulo II, del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante, este Tribunal, acuerda la intimación de la Sociedad Mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA, C.A., en la persona de sus Apoderados Judiciales, Ciudadanos VIRGINIA VALENTINA DEL CARMEN IGLESIAS COLINA y JOSE ANTONIO VELÁSQUEZ PERAZA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 151.851 y 93.851 , respectivamente, a los fines de que tenga lugar el acto de Exhibición de Documento señalado en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.-

En relación a lo solicitado en el Capitulo III del Escrito de Promoción de la parte demandada, referente a la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, fija las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Octavo (8vo) día de despacho siguiente al de hoy, a fin del Traslado y constitución del Tribunal, en las Oficinas de la Sociedad Mercantil Transporte de Valores Bancarios TRANSBANCA, C.A. , en la siguiente dirección, Piso 3, Edificio Nº 6, Centro Industrial Palo Grande, Avenida José Ángel Lamas, Urbanización San Martín, Caracas, Distrito Capital, para la practica de la misma previa la habilitación del tiempo necesario.-

En relación a lo solicitado en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal, ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Capital, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa al presente oficio. Líbrese boleta, certificación y oficio.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LEONARDO MARQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

AMCDM/er