REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001001
PARTE ACTORA: Ciudadano GIUSEPPE FANELLI LAFRONZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-4.815.749.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos OMAR D`ALESSANDRIA MARTINEZ, ALI GALLEGOS TRUJILLO y FANNY COLUMBA MORA MALDONADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 10.134, 163.179 y 49.399, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana BESTALIA MARIN RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-2.390.692.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

-I-

Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2012, presentada por el ciudadano GIUSEPPE FANELLI LAFRONZA debidamente asistido por el abogado OMAR D`ALESSANDRIA, fundamentado en la causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, dicho libelo fue presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno correspondiente de este Circuito Judicial, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 02 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda emplazando a las partes a fin que comparecieran por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y la actora insistiera en continuar con la demanda, quedarían las partes emplazadas para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tuvieran lugar la contestación de la demanda a las 11:00 a.m., de conformidad con el Artículo 757 ejusdem. -
En fecha 06 de noviembre de 2012, se libró la compulsa a la parte demandada. En fecha 21 de noviembre de 2012, el alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada consigno el recibo de citación firmado por la ciudadana Bestalia Marín.-
En fecha 22 de enero de 2013, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que solo la parte actora compareció al llamado del alguacil, no pudiéndose lograr reconciliación alguna por cuanto la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, manifestando la actora la continuación de la demanda.-
En fecha 11 de marzo de 2013, oportunidad para el Segundo Acto Conciliatorio se dejó constancia que no compareció persona alguna al llamado del Alguacil, por lo que el Tribunal declaro desierto dicho acto.

-II-

Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 757.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedaran emplazadas para el acto de contestación en el quinto día siguiente.”

Ahora bien, se desprende del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez emplazará a las partes a un acto conciliatorio excitándolos a la reconciliación, debiendo comparecer personalmente las partes involucradas, señalando al demandante que deberá manifestar si insiste en continuar su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida.
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 11 de marzo de 2013, luego de transcurridos los cuarenta y cinco (45) días después del primer acto conciliatorio, no compareció al llamado del alguacil la parte interesada ciudadano: GIUSEPPE FANELLI LAFRONZA, ni la parte demandada ni ninguna otra persona; debiendo la parte actora comparecer personalmente al mismo, a fin de cumplir con lo previsto en el último aparte del articulo antes referido, y dar cumplimiento a lo ordenado por nuestro legislador en el presente asunto, en consecuencia es forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del presente procedimiento. Y así se decide.-
-III-

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por el ciudadano: GIUSEPPE FANELLI LAFRONZA contra la ciudadana: BESTALIA MARIN RENGIFO. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 13 días del mes marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30am
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MS/Asistente(0)*.-
ASUNTO: AP11-V-2012-001001