REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH16-F-2006-000006
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MILENA YENNY COMFORME Y JOSÉ DOMINGO PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.378.029 y 13.142.084, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.279.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Narración de los Hechos
Se da inició al presente juicio mediante escrito presentado en fecha 07 de Febrero 2006, por los ciudadanos MILENA YENNY COMFORME Y JOSÉ DOMINGO PÉREZ SÁNCHEZ, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santiago de León de Caracas, el día Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 05, Folio 05, Tomo 01 Año 2003, que durante dicha unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero en estos últimos años han surgido una serie de desavenencias y malos entendidos, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en Separarnos de Cuerpo y de Bienes, el cual hemos querido ambos cónyuges tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos y honorables.
En fecha 21 de Febrero de 2006, el Tribunal admite la solicitud, y se decretó la separación de cuerpo y bienes.
En fecha 29 de Junio de 2007, compareció el ciudadano José Domingo Pérez Sánchez parte solicitante, asistido por la abogada Ehira Margarita Rojas Celis, mediante la cual consignó escrito solicitando la conversión del divorcio.
En fecha 29 de Junio de 2007, el ciudadano José Domingo Pérez Sánchez parte solicitante, asistido por la abogada Ehira Margarita Rojas Celis, solicito la notificación de su cónyuge y consigna dirección.
En fecha 12 de Julio de 2007, mediante auto el Tribunal ordena notificar de la solicitud de conversión en divorcio, a la ciudadana Milena Yenny Comforme, en este mismo día se libró boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada.-
En fecha 26 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano José Domingo Pérez Sánchez parte solicitante, asistido por la abogada Ehira Margarita Rojas Celis, solicito la notificación de su cónyuge mediante cartel.
En fecha 18 de Diciembre de 2012 el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar cartel de notificación a la ciudadana Milena Yenny Comforme, en esta misma fecha se libro dicho cartel
En fecha 06 de Febrero de 2013 la parte solicitante dejo constancia de haber retirado el cartel de notificación.
En fecha 13 de febrero la parte solicitante consigna cartel de notificación publicado en el Diario El Universal de fecha 08/02/2013.
En fecha 18 de Febrero de 2013, el Secretario del Tribunal deja constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de ley, en cuanto a la notificación de la ciudadana Milena Yenny Comforme.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio de los petentes. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 05, Folio 05, Tomo 01 Año 2003; así se establece.
De conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 21 de febrero de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos MILENA YENNY COMFORME Y JOSÉ DOMINGO PÉREZ SÁNCHEZ, antes identificados, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges MILENA YENNY COMFORME Y JOSÉ DOMINGO PÉREZ SÁNCHEZ, antes identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado el día Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 05, Folio 05, Tomo 01 Año 2003, quedando disuelta la comunidad conyugal.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:01 a.m.
EL SECRETARIO