REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de marzo de 2013
202º y 154º




ASUNTO: AP11-V-2012-000750

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.115.791.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAIDEE DELIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.360.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN ARGELIA GUANIPA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.612.076.-
PDOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADOS JUDICIALES CONSTITUIDOS.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

-I-

Se inicia el presente juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de julio de 2012, por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, asistido por la abogada HAIDEE DELIAS.
En fecha 19 de julio de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre 2012, se libro la respectiva boleta de notificación al fiscal del ministerio publico.-
En fecha 09 de octubre de 2012, compareció el alguacil de este circuito y mediante diligencia consignó resulta positiva de la notificación al fiscal del ministerio público.-
En fecha 19 de noviembre de 2012, se dicto auto complementario del auto de admisión, por cuanto se omitió el término de la distancia, a la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 15 de enero de 2013, compareció la abogada HAIDEE DELIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió de la presente demanda.


-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la declaración unilateral de voluntad del actor de terminar o renunciar a la acción, procedimiento o ambas según sea el caso, por lo cual siempre requiere tener capacidad y debe ser expreso.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, desiste de la demanda, teniendo la facultad suficiente para ello, tal y como se evidencia en el poder que corre inserto en el folio veinte (20) correspondiente al poder de representación otorgado por la parte actora en el cual le otorga facultad para desistir de la presente demanda. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00am
EL SECRETARIO,



Abg. MUNIR SOUKI URBANO