REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2010-000419
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO, C,A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo Estado Zulia, Inscrita en ese momento bajo el Nombre de Banco Hipotecario del Lago C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación Social po la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A y modificada su acta constitutiva-estatutaria según consta de documento inscrito en el Citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nro 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nro. 5, Tomo 5-A; con la ultimo modificación de su acta constitutiva estatutaria inscrita ante la misma oficina de Registro mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nro.71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A BANCO UNIVERSAL, según consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscrita ante el Citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo Nro.49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro 11, tomo 120-A; modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y Refundidos en un solo texto según consta en Acta de Asamblea General ordinaria de accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro.32, tomo 88-A-Pro; cuya ultima modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de fecha 30 de marzo de 2007 debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo en Nro. 31, tomo 140-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSICA JHUSEPH TOVAR RAMOS y ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.246 y 108.696 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BOUGILMAR, C.A domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1991, bajo el Nro. 62, Tomo 75-A-Pro, modificados sus estatutos según consta en acta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 26 de julio de 2005, inscrita por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 24 de mayo de 2006 quedando inserto bajo el Nro. 5, Tomo 72-A-Pro y SEGUROS PREMIER, C.A (anteriormente denominada CHUBB DE VENEZUELA COMPAÑÍA DE SEGUROS, C.A) Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 28, Tomo 46-A-Sgdo, modificada su denominación a SEGUROS PREMIER, C.A y refundido sus estatutos mediante documento inserto por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 07 de octubre de 2004, bajo el Nº 55, Tomo 169-A-Sgdo, siendo registradas sus ultimas modificaciones de estatutos por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2007, bajo el Nro. 50, Tomo 220-A-SDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.
En fecha 21 de diciembre de 2010 se admitió la demanda de conformidad con el procedimiento ordinario, ordenándose emplazar a la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2011 el apoderado judicial de la parte actora consigna los fotostátos necesarios para la realización de las compulsas y apertura del cuaderno de medida y asimismo la consignación de los emolumentos, siendo las presentes boleta de citación librada en fecha 21 de enero de 2011.
En fecha 15 de febrero de 2011 comparece el alguacil adscrito a esta circunscripción judicial mediante la cual consigna resultas negativas de la practica de la citación realizada a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BOUGILMAR, C,A.
En fecha 03 de Noviembre de 2011 comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigna resultas negativas de la practica de la citación realizada a SEGUROS PREMIER.
En fecha 24 de octubre de 2011 el apoderado judicial de la parte actora solicita se Notifique a la Procuraduría General de la Republica, siendo la misma librada en fecha 24 de enero de 2012.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, se evidencia que desde el 24 de enero de 2012, fecha en la cual el Tribunal ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica hasta la presente fecha, no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO DEL TESORO, C.,A BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BOUGILMAR C.A Y SEGUROIS PREMIER, C.A ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de marzo de 2013. 202º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2010-000419
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