| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 11 de Marzo de 2013
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AH18-S-2004-000022
 
 
 SOLICTANTE:	Juan Pablo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
 
 
 ABOGADO
 ASISTENTE: 	Dra. Katherine Bustamante, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 64.987.
 
 MOTIVO:     	Inserción de Partida de Nacimiento (Aclaratoria)
 
 En fecha trece (13) de abril de dos mil cinco (2005) se dicto sentencia ordenado la Inserción de partida de Nacimiento.
 
 Por cuanto diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), consignada por el ciudadano Luís Enrique Ortiz Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.960, en la cual expone;  solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se rectifique o subsane la parte dispositiva  de la sentencia en el presente expediente, por cuanto se incurrió en un error involuntario en el nombre de la madre del solicitante.
 
 
 Revisada la providencia dictada en fecha trece (13) de abril de dos mil cinco (2005) y en atención a dicha diligencia consignada, donde hacen mención al error incurrido, este Tribunal  observa lo siguiente: Que en tal providencia se transcribió incorrectamente el nombre de la madre del solicitante.
 
 En consecuencia a los fines de subsanar dicho error, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: “… Marcelina Florencia Díaz…” DEBE DECIR: “…Florencia Díaz… ”. Cúmplase.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Marzo de 2013. 202º y 153º.
 El Juez,
 
 Abg. César A. Mata Rengifo
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 En esta misma fecha, siendo las 10:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 CAM/IBG/Dimar.-
 
 
 
 |