REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH18-M-1999-000002

Vista la diligencia suscrita en fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), por la abogada en ejercicio Luisa Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, conforme al instrumento poder por ella consignado en fecha 27/02/2013, mediante la cual solicitó que se suspendan las medidas decretadas y practicadas en el presente juicio, se acuerda de conformidad. En consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 22 de Abril de 2002, y participada mediante oficio Nº 02-00751, al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, medida esta que recayó sobre el bien inmueble constituido por: Un apartamento distinguido con el Nº 0202, ubicado en el piso Nº 2, del Bloque 2, Edificio Nº 1, de la Urbanización El Rodeo, en Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (54,90 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos; PISO: con techo del apartamento Nº 0102. TECHO: con piso del apartamento 0302. NORTE: Con parte de la fachada norte del edificio y Apartamento Nº 0203; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con parte de la fachada este y área común de circulación del edificio. OESTE: con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1997, bajo el Nº 18, Tomo: 15, Protocolo: 1. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el Tribunal se pronunciará por auto separado en el cuaderno de medidas respectivo.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.

CAMR/IBG/JAP