REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH18-X-1999-000004

Vista la diligencia que corre inserta en el cuaderno principal, suscrita en fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), por la abogada en ejercicio Luisa Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se suspendan las medidas decretadas y practicadas en presente juicio, se acuerda de conformidad. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de Abril de 1999 y participada al Registrador Subalterno de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda mediante oficio Nº 99-530-99-8468 librado en fecha 13 de Mayo de 1999, y recibido en esa oficina de registro el día 21 de julio 1999, medida esta que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el Nº 0202, ubicado en el piso Nº 2, del Bloque 2, Edificio Nº 1, de la Urbanización El Rodeo, en Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (54,90 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos; PISO: con techo del apartamento Nº 0102. TECHO: con piso del apartamento 0302. NORTE: Con parte de la fachada norte del edificio y Apartamento Nº 0203; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con parte de la fachada este y área común de circulación del edificio. OESTE: con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Mayra Thamara Revete Castro y Miguel Enrique Albarran Linares, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs V-10.783.502 y V-15.430.167 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1997, bajo el Nº 18, Tomo: 15, Protocolo: 1. Líbrese Oficio a la respectiva oficina de registro participándole lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.

CAMR/IBG/JAP