REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH19-X-2012-000113
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil J.M. CONSTRUCCIONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, en fecha 3 de marzo de 1999, anotado bajo el N° 30, Tomo 13-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 16 de marzo de 2006, inscrita en el referido Registro Mercantil, en fecha 28 de marzo de 2006, anotada bajo el N° 12, Tomo 21-A. Y el ciudadano ERVIN DIONELLY MELÉNDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° V-7.612.306.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL BALZÁN y JOSÉ ÁNGEL BALZÁN PÉREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.950 y 67.174.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SANTIAGO SEGUNDO VERGARA CORDERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.685.914.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BARRETO BASTIDAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.921.168 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.620.
MOTIVO: TACHA INCIDENTAL
- I -
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2013, el abogado José Ángel Balzán inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7,950, tachó de falso el documento, que cursa a los folios 22 y 23 del cuaderno principal conforme al numeral tercero del artículo 1.380 del Código Civil, alegando que es falsa la comparecencia del representante legal de J.M. Construcciones C.A., ya que Romel Hernández, quien celebró ese supuesto contrato de prestación de servicios con el hoy actor, ciertamente tenía un poder especial para unas actuaciones determinadas y no para obligarla efectivamente en su nombre a actos de disposición.
Al quinto (5t0) día de Despacho siguiente, es decir, en fecha 06 de febrero de 2013, el nombrado abogado procedió a formalizar la tacha indicando que el ciudadano Romel Santiago Hernández suscribió un contrato con el ciudadano Santiago Segundo Vergara, en el cual manifestó que actuaba en representación de J.M. Construcciones C.A., el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de octubre de 2011, anotado bajo el Nº 50, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Que en la nota de autenticación el Notario dejó constancia que “...tuvo a su vista Estatutos Sociales de J.M. Construcciones C.A.,, inscrita en el …que indudablemente el Notario Público no leyó, ya que de haberlo hecho, habría constatado que la persona que dijo representar a J.M. Construcciones C.A., y quien otorgó el contrato en cuestión no era el presidente de la empresa J.M. Construcciones C.A., única persona que obliga a esa empresa, tal como se evidencia de las cláusulas Séptima, Octava y Décima Quinta del acta constitutiva estatutaria traídas al proceso por el demandante,...”
Que irresponsablemente el Notario no leyó, ya que se habría percatado de que comparece falsamente en representación de la empresa una persona (Romel Santiago Hernández) que no tiene personería legal para representarla toda vez que tales facultades las ejercen el presidente con el vicepresidente, el presidente con el director gerente y/o el vicepresidente con director gerente, quienes son lo únicos que tienen y ejercen los más amplios poderes de administración y disposición ante terceros.
Alega el tachante que de lo anteriormente expuesto, resulta falsa la comparecencia del otorgante Romel Santiago Hernández, quien procedió maliciosamente y sorprendió al funcionario público en cuanto a su identidad, referida esta a que no era presidente, vicepresidente, ni director gerente, de J.M. Construcciones C.A., por lo que a su decir, la actuación del mencionado ciudadano se subsume en el presupuesto normativo del numeral 3 del artículo 1380 del Código Civil.
Por otra parte indica el tachante, que en la nota de autenticación dejó constancia el Notario Público que tuvo a su vista un poder autenticado en la Notaria Pública Octava de Maracaibo y que fue aportado por el accionante con el libelo de la demanda, y riela a los folios 49 al 53.
Que del cuerpo de la escritura notarial se evidencia que Ervin Meléndez en su carácter de presidente de J.M. Construcciones C.A., confirió poder especial amplio y suficiente al ciudadano Romel Hernández, para que en nombre de su representada (J.M. Construcciones C.A. ) obtenga el contrato denominado Construcción del Comedor de la Planta de Extracción de Jusepin, signado con el Nº A01711142.
Que se dejó constancia que el conferente (Ervin Meléndez) posee facultades suficientes como presidente de la sociedad de acuerdo al documento poder en el que se le faculta para otorgar poderes judiciales y especiales con las facultades que confirió.
Que se trata de un poder especial para realizar actuaciones de carácter administrativo y no se disposición, por lo que no podía celebrar contratos y obligar a J.M. Construcciones C.A.
En fecha 15 de febrero de 2013, comparece los ciudadanos Santiago Vergara y Juan Barreto, en su condición de demandante y representante legal en juicio ratifican los alegatos contenidos en escrito consignado en fecha 14 de febrero de 2013, asimismo, indica que la solicitud de tacha de instrumento debe ser desestimada, ya que de acuerdo a la cláusula Octava del Acta Constitutiva de J.M Construcciones C.A., se le confiere facultad absoluta a su presidente para otorgar poder amplio y suficiente a terceros y tal condición y facultad fue ratificada en la subsiguiente reforma de cláusula del acta constitutivo, la cual no modifica la Octava cláusula, por lo que no se cambian las facultades del presidente.
Habiendo tachado la representación judicial de la demandada el contrato de prestaciones de servicios profesionales conforme al numeral 3 del artículo 1380 del Código Civil, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre su admisibilidad o no en esta oportunidad.
Al respecto observa que articulo en mención:

Artículo 1.380.- El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede
tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se
alegare cualquiera de las siguientes causales:
1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
2º Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
3º Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
4º Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.
5º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.
Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.
6º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.

El mencionado artículo aparece claro en su contenido al indicar como motivo de tacha el que sea falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario (Notario), bien porque el funcionario haya procedido maliciosamente o porque haya sido sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
El supuesto contenido en la norma en mención, está referido a la falsedad de la comparecencia del otorgante y no a la condición, cualidad o carácter con que la persona dice actuar.
Habiendo sostenido la representación judicial de la demandada tachante, que quien otorgó el contrato en cuestión no era el presidente de la empresa J.M. Construcciones C.A, porque dicho cargo lo ejerce Ervin Meléndez y no el ciudadano Romel Hernández, quien fue el que actúo mediante un instrumento poder que le fuera conferido por aquel, para representar a la mencionada sociedad mercantil, este supuesto de hecho no concuerda con el supuesto legal contenido en el numeral 3, del artículo 1380 del Código Civil, porque lo que está poniendo en tela de juicio el tachante es la condición o carácter con que actuó el ciudadano Romel Hernández y no su identidad.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la tacha planteada por el profesional del derecho José Ángel Balzán. Así se declara.-
Igualmente, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido para ello, se ordena la notificación de las partes, mediante Boleta que a tal efecto se ordena librar.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO

En esta misma fecha, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (3:19 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AH19-X-2012-000113
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-