REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001028
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha once (11) de marzo de 2013, por la abogada JESYRETH VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.902, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, constante de ocho (8) folios útiles y los escritos presentados en fechas veintidós (22) de enero y diecinueve (19) de febrero de 2013, por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 112.829, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el primero de ellos constante de dos (2) folios útiles y el segundo de dos (2) folios de útiles, así como el escrito de oposición a las pruebas de fecha 14 de marzo de 2013, presentado por la abogada JESYRETH VARGAS, ut supra identificada, este Tribunal observa: Establece artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 397: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” (Negrillas del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita, se observa que son TRES (03) DÍAS los dispuestos para formular convenir u oponerse a las pruebas que promueva la contraparte, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, a saber, 11 de marzo de 2013, así conforme al Libro Diario llevado por este Despacho Judicial dicho lapso de tres días transcurrió discriminado de la siguiente manera: 12, 13 y 14 de marzo de 2013.
Del cómputo que antecede se evidencia que desde el 11 de marzo de 2013 exclusive, fecha en que precluyó el lapso probatorio, y se abrió el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO para que las partes convinieran o se opusieran a la admisión de las pruebas presentadas por la contraparte, hasta el 14 de marzo de 2013, inclusive, fecha en que la parte demandada presenta su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte, transcurrieron tres (03) DÍAS DE DESPACHO. En consecuencia, fue realizada la oposición en tiempo oportuno, es por lo que pasa esta Juzgadora a resolver la misma de la siguiente manera:
DE LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR LA PARTE DEMANDADA.

Alega la apoderada del demandado que se opone en cuanto a las fotografías del vehículo que identifica y la oposición a su admisión por ilegal e impertinente, el Tribunal observa que dichas pruebas fueron presentadas junto con el libelo de la demanda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la impugnación debió producirse con la contestación de la demanda, por tanto habiendo impugnado dichos documentos en la fase de promoción de pruebas, la impugnación resulta extemporánea por tardía.
En cuanto a la oposición la admisión a la nombrada prueba, observa esta juzgadora que por tratarse de una fotografías acompañadas al libelo, el que fuese ratificada en la etapa probatoria, no constituye una promoción de pruebas, si no que el juez deberá valorarla en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito, de acuerdo al principio de la comunidad de pruebas. Siendo así, se declara sin lugar la oposición propuesta. Quedando a salvo la valoración que se le pueda dar a dichas fotografías en la oportunidad respectiva.
En cuanto a la posición formulada al oficio emanado del Ministerio Público, Oficina de atención al Ciudadano el mismo no aparece manifiestamente impertinente, motivo por el cual se desecha la oposición propuesta. En consecuencia téngase por admitido dicho oficio y el mismo será objeto de valoración en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito al momento de hacer el análisis respectivo de las pruebas. ASÍ SE DECLARA.
Resuelta la oposición formulada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

DEL CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
La demandada promueve el merito favorable en autos, en cuanto a este capitulo se niega ya que el merito favorable en autos no es un medio de prueba debido, a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567. motivo por el cual SE NIEGA su admisión.- Así se establece.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican en el “CAPITULO II”, particulares: En cuanto al particular Primero el Tribunal niega la misma por cuanto la ratificación de documentos consignados en los escritos de oposición de cuestiones previas y escrito de contestación de la demanda, no constituye una promoción de pruebas, si no que el juez deberá valorarla en la oportunidad de dictar la sentencia de merito conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
En cuanto a las documentales promovidas en los particulares, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LOS INFORMES

En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el Capitulo Cuarto del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin que informe a este Juzgado sobre la autenticidad del documento de compra venta del vehículo celebrado en fecha 25 de noviembre de 2011, anotado bajo el nº 35, al folio 173 al 178, Tomo 460 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: Oficiar al Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, Departamento de Cirugía Cardiovascular, a fin que informe a este Juzgado sobre el historial clínico del ciudadano Antonio Formoso Labrador, titular de la cédula de identidad V-6.169.797. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. En lo referente a si dicha unidad sabe y le consta que fue citado el ciudadano Antonio Formoso Labrador con motivo del procedimiento judicial estando recluido, el Tribunal en cuanto a la admisión de dicha prueba observa, que la presente no es el medio idóneo de proposición, ya que, se solicita la declaración de hechos por parte de el departamento Cirugía Cardiovascular, medio que debe obtenerse a través de la prueba de testigos y no a través de la prueba de informes, con lo cual se atenta contra el derecho de defensa de la parte contraria, y además se permitiría la mixturización y desnaturalización de los medios tradicionales de prueba lo cual no está permitido violándose así el principio del control de la prueba, lo que conduce a la ilegalidad del medio propuesto por la forma como fue promovida. Es por lo anteriormente expuesto que se niega la admisión de dicha prueba.
TERCERO: Oficiar a la Alcaldía del Municipio Sucre Instituto Municipal Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial IMAT, a fin que informe a este Juzgado sobre: Primero: El contenido del Oficio Nº 656, de fecha 06 de junio de 2011, dirigido al Presidente de A.C., Línea Cultural; Segundo: Informe a este Juzgado sobre el incremento en el Pasaje (Tarifas Máximas) a los usuarios en virtud del servicio público de transporte Urbano Municipal en los años 2010, 2011,2012 y 2013. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.

DE LOS TESTIGOS
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el capítulo IV, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia se fijan las siguientes oportunidades para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos:
SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguientes al de hoy para los testigos que a continuación se nombran:
El testigo ÁLVARO MONTERO BISBAL, titular de la Cédula de Identidad V-13.893.785, se le fija las 9:00 a.m.
El testigo JULIO CESAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V-6.234.774, se le fija las 10:00 a.m.
El testigo ESTANISLADO DUQUE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-6.252.798, se le fija las 11:00 a.m.
SE FIJA EL CUARTO (4to), día de Despacho siguiente al de hoy para los testigos que a continuación se nombran:
El testigo ARGIMIRO ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad V-16.203.554, se le fija las 9:00 a.m.
El testigo FRANCISCO HERNÁN REQUENA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad V-6.276.176, se le fija las 10:00 a.m.
El testigo ELÍAS URBINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-6.397.791, se le fija las 11:00 a.m.
SE FIJA EL QUINTO (5to), día de Despacho siguiente al de hoy para los testigos que a continuación se nombran:
El testigo EGBERTO HONORATO ALAYS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V-22.038.730, se le fija las 9:00 a.m.
El testigo SAÚL MUÑOZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V-6.293.496, se le fija las 10:00 a.m.
El testigo CARLOS REDONDO, titular de la Cédula de Identidad V-10.804.758, se le fija las 11:00 a.m.
SE FIJA EL SEXTO (6to), día de Despacho siguiente al de hoy para los testigos que a continuación se nombran:
El testigo CESAR ANTONIO LECCA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 18.094.433, se le fija las 9:00 a.m.
El testigo JORGE SIVERIO MALLO, titular de la Cédula de Identidad V-5.539.999, se le fija las 10:00 a.m.

PRUEBA DE REPRODUCCIÓN DE VIDEO

En cuanto a la solicitud de reproducción de video solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la promovente consignó disco compacto, que según indica pudiera tener información de interés para el proceso, el Tribunal ADMITE dicha prueba salvo su valoración en la definitiva y dispone que el promovente interesado suministre los medios audiovisuales adecuados para su proyección. A los efectos de la evacuación de dicha prueba se fija el DÉCIMO (10) día de despacho siguientes al de hoy a las 10:00 a.m, oportunidad en la cual la contraparte del promovente, podrá realizar las observaciones que considere pertinentes, las cuales se harán constar mediante acta que se levantará al efecto en esa misma oportunidad, esto a los fines de garantizar el debido proceso y contradictorio de la presente prueba. Igualmente la promovente podrá hacer las consideraciones que a bien tenga, respecto de las observaciones realizadas por su contraparte, lo cual también se hará constar en el acta que se levante al efecto, su apreciación quedará diferida para oportunidad de dictar la sentencia de mérito.
Se hace saber que proyectado el disco compacto el promovente procederá a retirar los equipos utilizados para su proyección permaneciendo en el expediente el disco compacto.
PRUEBA DE EXPERTICIA
En cuanto a la prueba de experticia sobre el vehículo CLASE: Camioneta; TIPO: Van; MARCA: Ford; AÑO: 1997; COLOR: Blanco; SERIAL DE LA CARROCERÍA: B36BE7X183357; PLACA: BH052C; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su valoración en sentencia definitiva. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican en el “CAPITULO PRIMERO”, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LOS TESTIGOS
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija para la evacuación de testigos EL SÉPTIMO (7mo), día de Despacho siguiente al de hoy para los testigos que a continuación se nombran:
La testigo HELEN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 12.455.359, se le fija las 9:00 a.m.
La testigo ALEXANDRA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 11.034.509, se le fija las 10:00 a.m.
LA JUEZ

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA
JENNY LABORA
Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la certificación del escrito de pruebas y proceder a librar los oficios de informes.
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO Se insta

Asunto: AP11-V-2012-001028