REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000891
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican en el “CAPITULO I”, particulares: En cuanto a los particulares A, B, C, E. el Tribunal niega la misma por cuanto la ratificación de documentos consignados con el escrito libelar, no constituye una promoción de pruebas, si no que el juez deberá valorarla en la oportunidad de dictar la sentencia de merito conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
En cuanto a las documentales promovidas en los particulares, D, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LOS TESTIGOS
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el capítulo B, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia se fijan EL TERCER (3ER) día de Despacho siguientes a la presente fecha para que tenga lugar la evacuación de los testigos de la siguiente manera:
• La testigo JOSEFINA CANDALES PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.796.471, se le fija las 9:00 a.m.
• La testigo HIRSA MARINA HENRÍQUEZ HOYER, titular de la Cédula de Identidad V-641.631, se le fija las 10:00 a.m.
• LA testigo EUNICE MARGARITA MAZA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad V-6.252.798, se le fija las 11:00 a.m.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO