REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-1999-000007
Visto el anterior escrito presentado por la abogada Carmen Maria Centeno Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.243, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En el escrito en referencia, este Tribunal debe señalar que la abogada Carmen Maria Centeno Barrios propone recurso de apelación contra el “… auto de fecha 9 de abril del año en curso mediante el cual el tribunal niega mi pedimento de perención como tercera interesada…”.
El recurso de apelación propuesto en la forma descrita, obliga a este Tribunal a señalar que no existe en este expediente un auto de fecha nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), en el cual este Tribunal niegue un pedimento de perención de la instancia realizado por la abogada Carmen Maria Centeno Barrios; advierte este Juzgador que en fecha 09 de abril de 2013, este Tribunal dictó en efecto un auto, pero en el mismo no se niega una solicitud de perención de instancia, en ese auto se niega la intervención de la abogada Carmen Maria Centeno Barrios, propuesta de conformidad con el ordinal 3 de lo artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por no acompañar prueba fehaciente para demostrar su interés en el asunto que se tramita en estos autos, cuya existencia se encuentra establecida en el artículo 379 ejusdem.
Adicionalmente debe indicar este juzgador que la abogada Carmen Maria Centeno Barrios, no ha pedido la perención de la instancia, por el contrario ha solicitado la nulidad de la “ …sentencia que se pronunció las cuestiones previas…..”, bajo el argumento de que este Tribunal en su criterio decretó la PERENCION DE LA INSTANCIA en un auto dictado en fecha 01 de agosto de 2007, cuya solicitud no fue conocida por este juzgador ya que dicha profesional del derecho, como se acotó antes, no acompañó prueba fehaciente para demostrar su interés en el asunto que se tramita en estos autos, cuya exigencia se encuentra establecida en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil ejusdem, para intervenir de conformidad con el ordinal 3 de lo artículo 370 ejusdem.
Por las razones expuestas este Tribunal niega el recurso de apelación propuesto por la abogada anteriormente identificada, contra el “… auto de fecha 9 de abril del año en curso mediante el cual el Tribunal niega mi pedimento de perención como tercera interesada…”, toda vez que no existe en autos una actuación de fecha 9 de abril de 2013, que contenga esa decisión.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-1999-000007
LEGS/JGF/Yesmar R.-.-*