REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2009-000377
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil IMPRESOS DEL SUR IMPRESUR, S. A., de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de mayo de 1999, bajo el No. 15, Tomo 313-A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OCTAVIO CALCAÑO AGUILERA, GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, VICTOR DURÁN NEGRETE, GUSTAVO SANTANDER CASTRO, LUIS EDUARDO ALVAREZ DE LUGO OXFORD Y CAROLINA GUILLIANO SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.377, 21.112, 51.163, 50.567, 115.262 y 130.886, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SIN FLASH MEDIA GROUP, C. A., con RIF Nº J-31032261-9 e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 784-A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO MARQUEZ LEFELD, LUIS ALEJANDRO HENRIQUEZ DE SOLA, RAFAEL ERNESO ORTIN PEROZO, CARLOS VALEDON HURTADO, ANNET ANGULO CELIS, MARIA ALEJANDRA CASTILLO GONZALEZ y EUBRYS ROJAS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.686, 74.929, 55.687, 37.381, 98.539, 99.250 y 145.784, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).

I
ANTECEDENTES

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa en autos escrito de Transacción Judicial celebrada por las partes y consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, documento de Transacción suscrito por los ciudadanos GUSTAVO AÑEZ TORREALBA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y EUBRYS ROJAS TORRES, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal).

De la revisión detallada al presente expediente, se evidencia que riela en el folio seis (06) y siete (07) documento poder que le fuera otorgado al ciudadano GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, por la parte actora, donde se le faculta para realizar este tipo de actuaciones, y asimismo cursa en el folio sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) documento poder que le fue acreditado a la ciudadana EUBRYS ROJAS TORRES, por la parte demandada, donde se le faculta para realizar este tipo de actuaciones, en virtud de lo antes expuesto se evidencia que los mencionados abogados poseen el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por los ciudadanos GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.112, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y EUBRYS ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.784, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por los ciudadanos GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.112, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y EUBRYS ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.784, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp.: N° AP11-M-2009-000377.-
LEGS/JGF/Yesmar R.-.-*