REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
Asunto: AP11-M-2012-000161
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal Observa:
Por escrito por presentado en fecha 31 de Mayo de 2012, la representación judicial de la parte demandada en forma tempestiva se opuso a la venta de la prenda, bajo el alegato que el documento constitutivo de la garantía prendaría es falso.
Conjuntamente con la oposición formulada en los términos expuestos la parte demandada opuso cuestiones previas.
En ese orden de ideas este Tribunal por auto de fecha 2 de Julio de 2012, señaló el trámite de las cuestiones previas opuestas y señaló que se encuentra en el estado que sea dictada sentencia que dirima las cuestiones previas opuestas.
Ahora bien, la parte ejecutante ha solicitado se proceda a la venta de las cosas dadas en prenda, en virtud de que junto a la oposición no se ofreció ni se constituyó garantías de las sumas cuyo pago se demanda.
En cuanto a la anterior petición de la parte ejecutante este Tribunal advierte que efectivamente junto a la oposición formulada por la parte ejecutante no se ofreció ni se constituyó garantía de pago del dinero reclamado por la parte actora, conforme lo exige el artículo 672 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, este Tribunal considera que los argumentos en los cuales se fundamenta la oposición, revisten gravedad en virtud de las consecuencias en caso de prosperar la misma, toda vez que se ha tachado de falso el documento constitutivo de la garantía prendaría cuya ejecución se demanda, sin embargo esta situación no es suficiente para su admisión ya que conforme a la exigencia del articulo 672 ejusdem, se obliga a la parte opositora a ofrecer y constituir garantía suficiente de pago de las sumas reclamadas.
Por las razones antes expuestas este Tribunal ordena a la parte demandada a ofrecer y constituir garantía suficiente para el pago de las sumas exigidas en este juicio, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que vencido dicho lapso sin que constituya la misma, la oposición será declarada inadmisible quedando limitada su defensa a las cuestiones previas y tacha propuesta.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
Asunto: AP11-M-2012-000161
LEGS/JGF/Alberto R.-