REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000390
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.700.495.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KENYA ANDREA PASCUAL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.390.
CODEMANDADOS: Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO TÍO VEN C.A., inscrita inicialmente con la razón social de Agencias de Viajes y Turismo Tio Ven S.R.L, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 66-A, en fecha 25 de Junio de 1985 y cambiada si Razón Social a Agencia de Viajes y Turismo Tío Ven C.A., mediante Asamblea de Accionista, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 40, Tomo 191-A, de fecha 26 de junio de 1995 y el ciudadano EMILIO ANTONIO PAZOS OLIVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.980.657.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Consta En Autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
Por diligencia de fecha trece (13) de Marzo de dos mil trece (2013), el ciudadano CARLOS ALBERTO FERANDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.700.495, parte actora, debidamente asistido por la abogada KENYA ANDREA PASCUAL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.390, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, observa este Tribunal que la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO FERANDEZ GIL, debidamente asistida de abogada, en forma personal desistió del procedimiento, asimismo se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AP11-M-2012-000390
LEGS/JGF/YonY
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