REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000009.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA:
Ciudadana MARÍA ADELAIDA ALVARADO FLOREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.096.014.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano LUÍS TÉLLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión bajo el Nro. 33.370.
PARTE DEMANDADA:
Herederos Conocidos del de cujus RAFAEL RAMÓN BELTRÁN SÁNCHEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.231.435, ciudadanas ABEMAR NAELI BELTRÁN MEDINA y NAEMAR YUDY BELTRÁN MEDINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.783.424 y V- 11.556.120, respectivamente; y, los Herederos Desconocidos del prenombrado ciudadano.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa.
-I-
Vista la diligencia de fecha primero (1º) de marzo del año dos mil trece (2013), suscrita por el Profesional del Derecho LUÍS TELLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa ciudadana MARÍA ADELAIDA ALVARADO FLOREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.096.014, mediante la cual desistió de la presente demanda incoada contra los Herederos Conocidos del de cujus RAFAEL RAMÓN BELTRÁN SÁNCHEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.231.435, ciudadanas ABEMAR NAELI BELTRÁN MEDINA y NAEMAR YUDY BELTRÁN MEDINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.783.424 y V- 11.556.120, respectivamente; y, los Herederos Desconocidos del prenombrado ciudadano, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el co-apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el Profesional del Derecho LUÍS TELLEZ CÁRDENAS, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en los mismos términos expuestos, por cuanto posee plenas facultades expresas. Y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ del mes de marzo de dos mil trece (2013).AÑOS. 202° y 153°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/nsr*
Asunto: AP11-V-2013-000009.
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