REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-000792
Sentencia Interlocutoria.-
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 18 de Febrero de 2013, por el abogado MIGUEL PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.354, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y siendo el mismo agregado a los autos por este Juzgado, mediante auto de fecha 28 de Febrero del año en curso, este Juzgado, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se fija al Tercer (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a los fines de que tenga lugar el acto de declaración de los siguientes ciudadanos: a las diez de la mañana (10:00 a.m) del ciudadano EROS JAVIER PEÑA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.622.574; a las diez y media de la mañana (10:30 a.m) de la ciudadana LUISANA EMPERATRIZ ROSALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.478.598. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nro. ASUNTO: AP11-V-2011-000792
AVR/SC/Ana*.-
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