REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de marzo de dos mil trece (2013)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000359.
PARTE DEMANDANTE:
 Sociedad Mercantil BAYER, S.A., originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 08 de agosto de 1950 bajo el No. 836, tomo 3-D, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, entre otros, por asientos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1988, bajo el No. 05, tomo 67-A-Pro., en fecha 02 de mayo de 1997 bajo el No. 78, tomo 108-Pro., y en fecha 27 de agosto de 2009, bajo el No. 14, tomo 180-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
 Ciudadanos CARLOS DOMINGUEZ HERNANDEZ, LISETTE GARCÍA GANDICA, EDGAR SIMON RODRIGUEZ y CESAR CRESPO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.491, 106.995, 140.728 y 145.283, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
 Sociedad Mercantil DROGUERIA SUPPLYMED, C.A.; domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2003, bajo el No. 19, tomo A-53, en la persona de su Director General ciudadano IVAN ASDRUBAL NARANJO ZAMBRANO, quien es titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.727.596.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
 Ciudadano LEIRO JAVIER RUIZ CHACON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.253.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
Visto el convenimiento de pago de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), suscrito por el Profesional del Derecho EDGAR SIMON RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 140.728, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAYER, S.A., originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 08 de agosto de 1950 bajo el No. 836, tomo 3-D, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, entre otros, por asientos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1988, bajo el No. 05, tomo 67-A-Pro., en fecha 02 de mayo de 1997 bajo el No. 78, tomo 108-Pro., y en fecha 27 de agosto de 2009, bajo el No. 14, tomo 180-Apor una parte; y por la otra, el ciudadano IVAN ASDRUBAL NARANJO ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.727.596, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SUPPLYMED, C.A.; domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2003, bajo el No. 19, tomo A-53, debidamente asistido por el Abogado LEIRO JAVIER RUIZ CHACON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.253; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que las partes intervinientes en el presente juicio, han celebrado un convenimiento de pago, fundamentado el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 257: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la conciliación como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la conciliación está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, poseen plenas facultades para conciliar; y, en razón del convenimiento de pago celebrado en fecha 27/02/2013, observa este sentenciador que el mismo se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa a impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.

II
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un convenimiento de pago, el cual no es contrario al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los _____ días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las _________ se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.



AVR/SC/nsr*
ASUNTO: AP11-M-2011-000359.