REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: N° AP11-F-2010-000122.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE BRAVO PEREZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.453.416.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana ELSY ROJAS BALZA, abogada en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.109.988.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GISELLE NAKARY QUINTERO ACUÑA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.341.673.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
I

Vista la diligencia de fecha 01 de Marzo de 2013, suscrita por la profesional del derecho ELSY ROJAS BALZA, abogada en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.109.988, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadano LUIS ENRIQUE BRAVO PEREZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.453.416, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en los folios 23, del presente expediente, mediante la cual Desistió del presente Procedimiento.
II
Este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada ELSY ROJAS BALZA, abogada en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.109.988, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (5) días del mes Marzo de 2013.- AÑOS. 202° y 154°.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nº: AP11-F-2010-000122.
AVR/SC/Ana