REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de _____________ de 2013
202º y 154º
PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserta bajo el Nº 64, Tomo 1131 A, de fecha 01 de julio del año 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NARMARYS YETZABETH ZAMORA ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.728.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA ING. CARLOS EDERY, C.A., (OTICECA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 1983, bajo el Nº 42, Tomo 145-A-PRO, cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, R.I.F. No. J-00181161-3 y la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE, inscrita bajo el No. 80, en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas y constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 18 de Noviembre de 1975, bajo el Nº 21, Tomo Nº 115-A- con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita ante la citada oficina de Registro Mercantil el 18 de enero de 1988, bajo el No.. 56, tomo 12-A-Pro., la segunda ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de Agosto de 1999, bajo el No. 07, tomo 335-AQto., y cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil V Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 2, tomo 14-16-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES y los recaudos que la acompañan presentada por la CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., a través de su apoderada judicial NARMARYS YETZABETH ZAMORA ESPINOZA, antes identificada, contra la OFICINA TECNICA ING. CARLOS EDERY, C.A., (OTICECA) y la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación de la OFICINA TECNICA ING. CARLOS EDERY, C.A., (OTICECA), en la persona de representante legal ciudadano CARLOS ARTURO EDERY VIZCAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.073.331 y de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, en la persona de cualesquiera de su representantes legales, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACIÓN QUE SE PRACTIQUE, a fin de que comparezcan, por ante este Juzgado, ubicado en el piso 3, de la torre Norte del Edificio Centro Simón Bolívar, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a los fines de que den contestación a la demanda u opongan las defensas que crean pertinentes mediante escrito. Compúlsese libelo de la demanda, del presente auto y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la coordinación de alguacilazo, oficina encargada de practicar las citaciones ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que para tal efecto se ordena abrir, una vez que la parte actora consigne los fotostatos del libelo de la demanda, del auto de admisión a fin de que formen parte integrante del referido cuaderno de medidas. Líbrese compulsa.-
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
EDG01
ASUNTO: AP11-M-2013-0000141
PIRAMIDE,
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