REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de marzo de 2013.-
Años: 203º y 154º.-

PARTE ACTORA RECONVENIDA: sociedad mercantil ESTUDIO ARCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 200-A

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY TORREALBA LEDESMA, JOSÉ ENRIQUE D’APOLLO, ALEJANDRO LARES DIAZ, EDMUNDO MARTÍNEZ RIVERO, EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ, GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, JOHANAN RUIZ SILVA, GABRIEL FALCONE ABBONDANZA Y BLAYNER VEREA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 11.568, 19.692, 17.680, 17.912, 62.692, 71.182, 112.077, 112.356 y 138.439, respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: sociedad mercantil INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha15 de Marzo de 2005, bajo el Nº 17, Tomo 1057-A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Pablo Livinalli, Jorge Kiriakidis, Fidel Montañez y Juan Pablo Vargas, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.910, 50.886, 56.444 y 154.717, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ADMISIÓN DE PRUEBAS).

DE LOS HECHOS

Visto el escrito de pruebas promovidos en fecha 12 de marzo de 2013, por los apoderados judiciales de las partes inmersas en el presente proceso, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

• Capitulo I y II: Documentales:
En relación a los documentos públicos y privados, consignadas junto con el libelo de la demanda y al escrito de promoción de pruebas; el Tribunal, las admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa.-

• Capitulo III: Experticia.
En cuanto a la prueba promovida por la parte actora, referida a la experticia, este Juzgado ADMITE la misma por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, por lo tanto, conforme a las previsiones del Artículo 452 del Código Adjetivo Civil, fija el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos topógrafos o ingenieros, para la evacuación de la presente probanza.

• Capitulo IV: Testimoniales..
En cuanto a la prueba de testigos, de los ciudadanos ANDREINA LUGO, MIGUEL TORRES, WILMER CARVAJAL, JORGE HERNANDEZ, KARIN AGUAS, LUIS OCQUE, RAFAEL ANGULO, MAURICIO ESTACIO, LUIS LOPEZ, ANIBAL MUÑOZ, EDGAR LEAL, JOSÉ FRANCISCO LEAL BELTRAN, ROBERTO WELLICH, GORGE MC PECK, JUAN CARLOS PEREZ, JORGE FERNANDEZ, ELIZABETH CAMERO, JUAN CARLOS PEREZ y JORGE FERNANDEZ, el Tribunal la admite conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, este Juzgado, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que resulte mediante acto de distribución, a los fines de que se sirva previa su citación, tomar la declaración testimonial de los mencionados ciudadanos, sobre las particulares contenidas en el escrito de pruebas presentado por la parte actora reconvenida, del cual se le remitirán copias certificadas.-

• Capitulo V: INFORMES.
En relación a la promoción de informes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a las siguientes instituciones:
• ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA., a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible sobre lo solicitado en el particular “primero” del capitulo V del escrito de pruebas de la parte actora. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de pruebas de la parte actora y del presente auto de admisión de pruebas, para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.-.
• Sociedad Mercantil PROMEC INGENIEROS, C.A., a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible sobre lo solicitado en el particular “segundo” del capitulo V del escrito de pruebas de la parte actora. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de pruebas de la parte actora y del presente auto de admisión de pruebas, para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.-.
• Sociedad Mercantil COMERCIAL REFRINOX C.A., a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible sobre lo solicitado en el particular “tercero” del capitulo V del escrito de pruebas de la parte actora. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de pruebas de la parte actora y del presente auto de admisión de pruebas, para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.-.

Capitulo VI: Pruebas Libres
En relación a las pruebas libres consignadas junto con el libelo de la demanda y al escrito de promoción de pruebas; el Tribunal, las admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa.-


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Capitulo II: Documentales:
En relación a los documentos públicos y privados, consignadas junto con el libelo de la demanda y al escrito de promoción de pruebas; el Tribunal, las admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa.-

• Capitulo III: Testimoniales.
En cuanto a la prueba de testigos, de la ciudadana ELIZABETH CAMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.167.840, inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 22.106 e inscrita en SOITAVE bajo el Nº 494, el Tribunal la admite conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 483, ejusdem, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, este Juzgado, fija para las DIEZ (10:00 a.m.) del TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, la oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ELIZABETH CAMERO DIAZ sobre los particulares que oportunamente se les formularan.

• Capitulo IV: Perito Testigo.
En lo que respecta al presente punto, este Juzgado, hace constar que ya emitió el pronunciamiento respectivo, en la sentencia de oposición dictada en esta misma fecha.

• Capitulo V: INFORMES.
En relación a la promoción de informes, el Tribunal de Conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a las siguientes instituciones:
• A LA DIRECCIÓN DE INGENIERIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA., a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible sobre lo solicitado en el particular “segundo” del capitulo V del escrito de pruebas de la parte demandada. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de pruebas de la parte actora y del presente auto de admisión de pruebas, para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.-.
• Capitulo VI: Exhibición De Documentos.
En lo concerniente a la prueba de exhibición de los comprobantes de los pagos que debe haber realizado el demandado reconviniente a sus proveedores según lo acordado en el “acuerdo preliminar sobre obras civiles ejecutadas en el Restaurant Mohedano”, este Tribunal, acuerda la intimación de la parte actora reconvenida en la persona de su representante, a los fines de que tenga lugar el acto de Exhibición de Documento, fijándose oportunidad para Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las Once de la mañana (11:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Boleta de Intimación. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-V-2010-001138