REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-001141

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil LAS TRES PALABRAS, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día ocho (8) de febrero de 1974, bajo el Nº: 28, del Tomo 30-A, y su ultima modificación en fecha seis (6) de agosto de 1998, bajo el Nº: 14, del Tomo 39-A-Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARÍA SOARES Y EDILIA DE FREITAS DE GOUVEIA, abogados inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 18.317 y 56.454, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIO FERREIRA PASCOAL y ANTONIO GINO SANTOS SIMAO, de nacionalidad venezolana y portuguesa respectivamente, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-6.041.687 y E- 81.786.023.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO VALERA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.096.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

TIPO DE SENTENCIA: ACLARATORIA

-I-

Vista la anterior diligencia de fecha 25 de enero e 2013, que antecede, suscrita por la abogada EDILIA DE FREITAS DE GOUVEIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.454, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea rectificado el nombre y número de cédula del co-demandado Antonio Gino Santos Simao, por cuanto en la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 31 de julio de 2012, aparece como ANTONIO GINO SIMAO, número de cedula E-81.786.23.

-II-

Este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-

En este orden de ideas, este Tribunal igualmente observa que por error involuntario se identifico al co-demandado como ANTONIO GINO SIMAO, número de cedula E-81.786.23, siendo lo correcto ANTONIO GINO SANTOS SIMAO, número de cedula E- 81.786.023, este Juzgado a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a hacerlo de la siguiente manera: En dispositivo de la sentencia en cuestión en donde se lee: “...ANTONIO GINO SIMAO, número de cedula E-81.786.23…”, debe leerse: “….ANTONIO GINO SANTOS SIMAO, número de cedula E- 81.786.023...”, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ampliación forma parte integrante de la sentencia definitiva, dictada en fecha 31 de Julio de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente ampliación de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (22) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202° y 153°.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se registró y publicó la anterior ampliación de la sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2012.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Edg01
AP11-V-2010-001141