REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2013.
202º y 154º

PARTE DEMANDANTE: CARLOS CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.097.220.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO., abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.835.
PARTE DEMANDADA: NAJIBA EL HALABI KABCHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.549.432.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, no consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA COMPRA VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la demanda presentada en fecha 03 de Mayo de 2011, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, que sigue CARLOS JOSE CHACON contra NAJIBA EL HALABI KABCHE, antes identificados.
En fecha 09 de Mayo de 2011, se dicto auto mediante el cual este tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 23 de Mayo de 2011, se dicto auto mediante el cual se acordó la respectiva compulsa y se libro la misma a la parte demandada.
En fecha 01 de Julio de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno expedir por secretaria copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 02 de Agosto de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de la compulsa librada a la parte demandada.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se acordó librar cartel de citación a la parte demandada y se libro el mismo.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consigno la publicación en prensa del cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 18 de Enero de 2012, se dicto sentencia mediante la cual se repuso la presente causa al estado que se encontraba en fecha 02 de agosto del 2011.
En fecha 29 de febrero de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose del a compulsa librada a la parte demandada conforme a lo ordenado en la sentencia del 18 de Enero de 2012
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.


En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 29 de Febrero de 2012, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA COMPRA VENTA, que sigue CARLOS JOSE CHACON contra NAJIBA EL HALABI KABCHE, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (22) días del Mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, 11:22 a.m.-

LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR



HECTOR
AP11-V-2011-000542