REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000722

Parte Actora: Luís Humberto Montenegro Dorado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.758.004.-

Apoderada Judicial De La Parte Actora: Dexy Veroes Rodríguez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.415.-

Parte Demandada: Gina Maria Peso Benítez, nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-090562543.-
Apoderada Judicial De La Parte demandada: no consta en autos.-

Motivo: Divorcio Contencioso.-

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (perención).-


I
Narrativa
Se inicia la actual controversia por demanda presentada para su distribución el nueve (9) de Junio de dos mil once (2011), ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de Divorcio Contencioso, interpuesto por Luís Humberto Montenegro Dorado, contra Gina Maria Peso Benítez, asistido por la abogada Dexy Veroes Rodríguez, todos anteriormente identificados, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo correspondiente.-

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto del trece (13) de Junio de dos mil once (2011), admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de las partes, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de celebrar los actos conciliatorios. Asimismo se ordenó y libró oficio 441-2011 al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y oficio 442-2011 al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), con motivo de que el Juzgado pudiera librar la compulsa de ley.-

El treinta (30) de Junio de dos mil once (2011), la parte actora consignó poder Apud-Acta conferido a la abogada Dexy Veroes Rodríguez.-

El veintiuno (21) de Julio de dos mil once (2011), se recibió y agregó resultas provenientes del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).-

El cinco (5) de Agosto de dos mil once (2011), se recibió y agregó resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).-

II
Motiva
Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento, este Tribunal, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"…
Asimismo, el Artículo 269 expone:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior al cinco (5) de Agosto de dos mil once (2011), en la cual se agregaron las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), evidenciándose que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.-

III
Dispositiva
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Divorcio Contencioso incoara Luís Humberto Montenegro Dorado, contra Gina Maria Peso Benítez, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del Mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La juez.
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.


La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.

En esta misma fecha, siendo las 12:19 del mediodía, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.

BDSJ/JV/Joel