REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000132
PARTE ACTORA: ZORIMARY DEL VALLE SALAZAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.265.287.
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: PLINIO ANGULO INCIARTE, HUMBERTO LORENZO RODRIGUEZ ALEMAN y ELIAS OROPEZA MORA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.645, 43.867 y 77.437 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS ROJAS CARTAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.113.392.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZORIMARY DEL VALLE SALAZAR CAMPOS, a través de sus apoderados judiciales, contra el ciudadano JOSE JESUS ROJAS CARTAYA, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente ante este Tribunal ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso tres (03), Parroquia Santa Teresa, El Silencio, Caracas, A LAS 11:00 A.M. DEL PRIMER (1ER) DÍA DE DESPACHO, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONSECUTIVOS, una vez conste en autos la citación de la ciudadana ANA MARIA BUENO AVILA, parte demandada, a fin de celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, del PRIMER (1ER) DÍA DE DESPACHO, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONSECUTIVOS del acto anterior, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en continuar con la demanda, se entenderán emplazadas las partes para que comparezcan al QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la fecha en que se efectúo el segundo acto conciliatorio, con el objeto de que en dicha oportunidad tenga lugar el acto de contestación de la demanda, a las 11:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 ejusdem; igualmente se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la presente demanda, de conformidad con los establecido en el artículo 132 del mismo Código, a fin de que exponga lo que crea conducente, anexándole a la boleta copia certificada del libelo y del auto de admisión, las cuales serán certificadas por la Secretaria de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Compulsese libelo de la demanda, del presente auto y junto con la orden de comparecencia al pie, entreguese a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de que practique la citación ordena. Asimismo se insta a la parte actora, a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la compulsa y boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cùmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 22 días del Mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:29 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
HECTOR
AP11-V-2013-000132
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