REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000244
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA MASAY, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1978, bajo el No. 22, tomo 43-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR PINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.156.

PARTE DEMANDADA: TITO DE JESUS ZAPATA ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.670.581.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Vista la anterior demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y los recaudos que la acompañan presentada por la ADMINISTRADORA MASAY, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1978, bajo el No. 22, tomo 43-A, a través de su apoderado judicial, abogado VICTOR PINARES, contra el ciudadano TITO DE JESUS ZAPATA ZAPATA, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano TITO DE JESUS ZAPATA ZAPATA, antes identificado, para que comparezca por ante éste Juzgado, ubicado en el piso 03, Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Caracas, Distrito Capital, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACION, dentro de las horas destinadas para despachar, comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que crea pertinente contra la misma. Compúlsese libelo de la demanda, del presente auto y junto con la orden de comparecencia al píe, remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la citación ordenada. Dichos fotostatos serán certificados por la secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente, una vez que la parte interesada, consigne a los autos, copias del escrito libelar y del presente auto, a fin de que formen parte integrante del cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir. Líbrese la compulsa respectiva. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha se solicitan fotostatos a fin de proveer.-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BSDJ/JV/FB-04*Sonia.-
AP11-V-2013-000244