REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH1C-S-2007-000078

PARTE SOLICITANTE: AH1C-S-2007-000078

, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.349.749.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARY LUZ FONTALVO B., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.102
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.-
I
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano SEBASTIANI LUONGO JAVIER, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.349.749, debidamente asistido por la abogada MARY FONTALVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.102, mediante la cual solicita a este Tribunal corregir el error material involuntario que presenta la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2012, específicamente al folio 27 del presente expediente, en donde se coloco en el encabezado el nombre del solicitante, SEBASTIAN LUONGO JAVIER, siendo lo correcto, SEBASTIANI LUONGO JAVIER.-
II
Ahora bien, este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que indica:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte… (omisis)… rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia… (omisis)”.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado ordena la aclaratoria de la referida sentencia, en relación a la identificación de la parte solicitante, por tanto se corrige donde dice “SEBASTIAN LUONGO JAVIER” deberá decir “SEBASTIANI LUONGO JAVIER”.-Y ASI SE DECIDE.-

Téngase la presente aclaratoria como complementaria de la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2012.-

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticinco (25) dìas del mes de Marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:07 p.m., de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
9.401