En el día de hoy martes doce marzo del año dos mil trece (12/03/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Local Comercial distinguido con el alfanumérico T-37, ubicado en la Planta Sótano Uno, Piso 1, Nivel Tamanaco y el Parque del Centro Comercial Lido, situado entre las Avenidas Francisco de Miranda, Naiquatá, Tamanaco y el Parque de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Mirada, Caracas, con una superficie aproximada de de Doscientos Treinta y Un Metros Cuadrados (231 m2): en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados IRVING JOSÉ MAURELL GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº90.759 y 83.025; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TACU, C.A., y contra el ciudadano LUIS GUILLERMO ORTEGA OJEDA, por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TACU, C.A., y contra el ciudadano LUIS GUILLERMO ORTEGA OJEDA, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2013-000010, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano JUAN DE JESUS SOTELDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.821.206, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. En este estado, el notificado en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Voy a llamar al Señor LUIS ORTEGA, y al abogado. Es todo.” Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso, comparecieron por ante este tribunal los Abogados ROBERTO HUNG y GERARDO QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº62.741 y 185.150, y consignaron copia simple de poder apud acta. Acto seguido el ciudadano Juez los notificó de la misión del tribunal y los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el lapso concedido, sin que los representantes de las partes hayan manifestado haber logrado acuerdo alguno y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al Abogado ROBERTO HUNG, ya identificado quien expuso: “No habiendo sido posible un acuerdo entre las partes, me opongo a la ejecución de la medida de secuestro, toda vez que consta en el cuaderno principal como en al pieza correspondiente a la comisión, los efectos liberatorios de las consignaciones efectuadas ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, de esta Circunscripción Judicial, así como de las mensualidades transcurridas desde el día 17 de abril de 2012, hasta la mensualidad correspondiente a julio de de ese año, por la cesación de actividades en dicho tribunal, lo que no le es de modo alguno imputable a mi representada. Es todo.” Acto seguido, tomó la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expuso: “Solicita esta representación judicial a este honorable juzgado, que continúe con el cumplimiento de la comisión, habida cuenta que la oposición sólo debe ser sustanciada en el tribunal de la causa, donde de hecho ya ha ejercido ese derecho la representación de la parte demandada, sin que a la presente fecha los efectos de la medida cautelar hayan sido revocados ni por el tribunal de la causa ni por ninguna otra instancia jurisdiccional, y el fundamento del decreto no ha sido desvirtuado. Es todo.”Vistas las exposiciones de las partes, este juzgado observa que la manifestación de la parte ejecutada, son alegaciones que apuntan hacia los fundamentos del decreto de la medida que en estos momentos se practica, como lo es la discusión sobre la solvencia o no de la parte ejecutada con respecto al los pagos de cánones mensuales. Estas alegaciones son objeto de revisión exclusivamente del juzgado de la causa por cuanto fue indudablemente el órgano que las analizó para efecto de dictar o decretar la medida que se practica, en tal sentido, este órgano jurisdiccional, decide rechazar en esta instancia la oposición planteada por los representantes de la parte ejecutada, y continuar con la práctica de la medida hasta su culminación definitiva, es todo”. En este estado, compareció el ciudadano JUAN DE JESUS SOTELDO GARCÍA, ya identificado, quien manifestó que deseaban trasladar los bienes muebles y enseres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración a otro local en la misma ciudad de Caracas. Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la notificada. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice. En este estado, una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y de haberse resuelto la oposición a la ejecución, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, secuestra el Local objeto de la presente medida y siguiendo los lineamiento del mandato lo coloca libre de bienes y persona en posesión de la parte ejecutante la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales ya identificados, quienes aceptaron conforme en nombre de su representada y tomaron el juramento de ley. Asimismo, ordena agregar a los autos lo consignado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL NOTIFICADO,
JUAN DE JESUS SOTELDO GARCÍA
(FDO),
LA PARTE EJECUTADA,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
(FDO).