En el día de hoy martes diecinueve de marzo del año dos mil trece (19/03/2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida innominada de Reincorporación y Pago, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, ubicada, en la Avenida Lima, Edificio Banguaira, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte querellante ciudadana EMILIA GONZALEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N°6.214.080, y de su apoderado judicial abogado VIRGILIO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº24.836, suficientemente identificados en autos; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, que sigue la ciudadana EMILIA GONZALEZ, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, sustanciado en el expediente N°12-3045, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en la sede de la Sindicatura del Municipio, fuimos atendidos por el Sindico Procurador Municipal y Director General de Recursos Humanos, Abogado CARLOS ALEXIS CASTILLO, y la Abogada JESMAR ANNETTE RODRIGUEZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nº14.350.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº114.768, en su carácter de (E) Jefa de Control Jurisdiccional, a lo cual el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 17 de mayo de 2012 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 26/07/2012, que declaró parcialmente con lugar y ordenó “(…) la reincorporación inmediata de la querellante al cargo de Supervisor Administrativo, que venia desempeñando en la Consultoría Jurídica del Despacho del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, o un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración de la ciudadana EMILIA GONZALEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº6.214.080… y pago de como indemnización de los sueldos dejados de percibir por la querellante de forma integral, es decir….”. En este estado, La abogado JESMAR ANNETTE RODRIGUEZ CISNEROS, en conocimiento del contenido del despacho ocurre y expuso: “A fin de darle cumplimiento a la sentencia, le solicitamos muy respetuosamente al Tribunal un lapso de veinte (20) días hábiles, a fin de realizar el trámite administrativo correspondiente y las revisiones pertinentes para llevar a cabo la reincorporación y proceder con pago ordenado en la sentencia. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte querellante quien manifestó: “Vista la exposición que antecede, en nombre mi representada acepto que el cumplimiento de la sentencia se haga efectiva en la forma planteada y solicitada por la representación patronal. Es todo.” Vista la manifestación del representante del organismo y la aceptación de la querellante, y en virtud de estar constituido en la dirección idónea del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado, acuerda conceder el lapso solicitado y ordena mantener el despacho en los archivos del Tribunal Ejecutor hasta que opere el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, ordena expedir sendas copias certificadas y hacerle entrega a las representantes del organismo para el expediente de la querellante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE y
su APODERADA JUDICIAL,
(FDO),
POR LA ALCALDIA BOLIVARIANA
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR,
ABG ALEXIS CASTILLO,
(FDO),
ABG. JESMAR ANNETTE RODRIGUEZ CISNEROS,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).