En el día de hoy martes cinco de marzo del año dos mil trece (05/03/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, situado en el Centro Simón Bolívar, Torre Sur, Piso 4, Dirección de Recursos Humanos, ubicada, en el Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte querellante ciudadano HORACIO ADOLFO MORALES GINEZ, titular de la cédula de identidad N°3.725.829, y de su apoderada judicial abogada TIBISAY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.066, suficientemente identificados en autos; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACIÓN y BENEFICIO DE JUBILACIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue el ciudadano HORACIO ADOLFO MORALES GINEZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, sustanciado en el expediente N°6807, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en la Dirección General de Recursos Humanos, fuimos atendidos por el Abogado MIGUEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº10.584.473, en su carácter de Asistente al Director General, quien nos informó que el Director General de Recursos Humanos ciudadano Alí Antonio Manrique Contreras, no se encontraba en esos momentos por tener obligaciones urgentes que cumplir, a lo cual el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 23 de abril de 2012 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de junio de 2012, que declaro parcialmente con lugar en la cual ordeno “(…) la reincorporación del ciudadano HORACIO ADOLFO MORALES GINEZ, y emitir de manera inmediata la Resolución mediante la cual se concede el beneficio de jubilación.”(…). En este estado, Abogado MIGUEL ESCALONA, en conocimiento del contenido del despacho y expuso: “En nombre del Director de Recursos Humanos ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, me doy por notificado de la ejecución forzosa de la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo 14 de junio de 2012, y en virtud, de darle cumplimiento a la misma, le solicitamos un lapso de quince (15) días hábiles, a fin de realizar el trámite administrativo correspondiente y las revisiones pertinentes para llevar a cabo la reincorporación y proceder con el beneficio de la jubilación y otros lineamientos de la sentencia comentada. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte querellante quien manifestó: “Estamos de acuerdo con el lapso solicitado de quince (15) días hábiles a los fines, de las revisiones y tramites correspondientes para la reincorporación y demás disposiciones de la sentencia que hoy se ejecuta. Es todo.” Vista la manifestación del representante del organismo y la aceptación de la querellante, y en virtud de estar constituido en la dirección idónea del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado, acuerda conceder el lapso solicitado y ordena mantener el despacho en los archivos del Tribunal Ejecutor hasta que opere el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, ordena expedir sendas copias certificadas y hacerle entrega las representantes del Instituto para el expediente del querellante en dicho Organismo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:15 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE
y su APODERADA JUDICIAL,
(FDO),
POR MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
ABG MIGUEL ESCALONA,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO),