PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. NVO.: 12-0102
EXP. ANTIGUO: AH13-V-1998-000019
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE CASAS O PARCELAS EN FINCAS ALGABA, sociedad sin fines de lucro, registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 02, Protocolo Primero (1), Tomo Décimo (10), del Cuarto (4) Trimestre, en fecha 25 de noviembre de 1996.
APODERADOS JUDICIALES: VICTOR JOSÉ FERNANDEZ MEJIA y YOLEIZA FELICIA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.551.304 y V-10.668.520, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.498 y 67.120, en ese orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FINCAS ALGABA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Distrito Capital), en fecha 02 de octubre de 1978, anotada bajo el Nº 24, Tomo 83-A PRO., en la persona de su representante legal ciudadano: JOSE FIDEL PRIETO SAYAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.300.531.
APODERADOS JUDICIALES: INGRID PRIETO MORENO, CARMEN MARTÍNEZ, CARLOS ZAVARCE y RUBEN PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.814.090, V-6.847.650, V-6.158.366 y 11.160.392, respectivamente; abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.383, 28.293, 31.777 y 60.455. respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
ANTECEDENTES
En fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), los ciudadanos VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y YOLEIZA FELICIA LANDAETA, en su carácter de apoderados judiciales de la “ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE CASAS O PARCELAS EN FINCAS ALGABA” parte actora, ut supra identificada, presentaron escrito libelar contentivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato, contra la Sociedad Mercantil FINCAS ALGABA, C.A., plenamente identificada, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; por sorteo de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Folios 1-4).
En fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el referido Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento para la contestación, a la demandada (folios: del 58 al 74).
En fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y nueve, (1999), la parte demandada, representada legalmente para ese momento por la ciudadana BERNARDA MARGARITA MORENO DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.933, en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil FINCAS ALGABA C.A., debidamente asistida por la abogada INGRID PRIETO MORENO, ut-supra identificada, presentó escrito de contestación al fondo de la demanda (Folios del 75 al 82).
En fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), estando dentro del lapso legal, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 123 y 124).
En fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), estando en su oportunidad, la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 147 y 150).
En fecha diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) la parte demandada, estando dentro la oportunidad legal, presenta escrito oponiéndose a las prueba presentadas por la parte actora (folios 704 y 705).
En fecha tres (03) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), el Tribunal de la causa mediante auto se pronunció en cuanto a la admisión de las pruebas presentadas por las partes así como por el escrito de oposición interpuesta por la parte demandada; de igual forma ordena la notificación de las partes a fin de que se den por notificadas de dicho auto a los fines de la evacuación de las pruebas (folios 706 al 708).
En fecha veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), comparece la ciudadana INGRID PRIETO abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.383 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose por notificada del auto de fecha tres (03) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) (folio 709).
En fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), comparece por ante el Tribunal la parte actora, representada por los apoderados VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y YOLEIZA FELICIA LANDAETA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo lo Nros. 56.498 y 67.120 respectivamente, dándose por notificados del auto antes descrito, siendo esta su última actuación (folio 6 pza. 2).
En fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el Tribunal mediante oficio Nº 1142, remite anexo al mismo, Despacho de comisión al Juzgado Segundo de los Municipios FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN, y SAN GERONIMO DEL GUAYABAL de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a fin de que se practique Inspección Judicial en diversos lotes de terrenos de FINCAS ALGABA, C.A. (folio 20 y 21 pza 2).
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil (2000), compareció el ciudadano CARLOS ZAVARCE PABON, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31777, apoderado judicial de la parte demandada, estando en la oportunidad procesal correspondiente, presentó sus escritos de informes (folios 352 al 358 pza 2).

Por auto de fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), el Tribunal de la causa remitió el presente expediente bajo oficio Nº 12-0395 a este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la resolución Nº 2011-0062 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consecuencialmente, este Juzgado le dio entrada a dicho expediente en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012) (folio 374 pza 2).

En fecha diecisiete (17) de enero del dos mil trece (2013), el tribunal dejó expresa constancia del avocamiento de la Jueza de este Despacho, mediante acta signada con el Nº 31, del seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012); en cumplimiento de las Resoluciones Nros 2011-0062 de fechas treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) y 2012-0033 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y se agregó a los autos el cartel único publicado en prensa en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013), igualmente, se dejó expresa constancia por nota de Secretaría fechada trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), de haberse cumplido con todas las formalidades de ley.

Cumplido el Trámite procesal de Primera Instancia para el pronunciamiento ordinario, se entró en la fase decisoria que nos ocupa.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
En sentencia N° 1.167/2001 (Caso: Felipe Bravo Amado), la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario, conforme al criterio del Alto Tribunal de la República, deberá ser declarado el decaimiento de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra…), la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (subrayado actual de la Sala).
Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente: “…si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada Sala en su fallo Nº 1167/2001, entre otros, estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el
Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distinta y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien se observa, que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un termino superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.

De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, la última actuación realizada por los Apoderados Judiciales de la parte actora fue el dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la cual comparecieron los ciudadanos VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y YOLEIZA FELICIA LANDAETA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo lo Nros. 56.498 y 67.120 respectivamente, y que desde esa fecha no han instado la continuación del procedimiento, mucho menos insistido en sus pretensiones a pesar que en fecha trece (13) de febrero del dos mil trece (2013), se dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley de haberse notificado a las partes del avocamiento de la jueza por cartel único publicado en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sede de este Juzgado, así como en la prensa en fecha diez (10) de enero del dos mil trece (2013).

En sintonía con todo lo expuesto, visto que la perdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia y que rebasa el termino de prescripción del derecho subjetivo a tenor de las previsiones del articulo 1977 del Código Civil, concluye esta juzgadora que en este proceso ha decaído el interés del accionarte, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión. En consecuencia, resulta forzoso para este juzgado declarar el decaimiento y extinción de la presente acción, por perdida de interés de las partes en la prosecución de la presente causa, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión, Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE CASAS O PARCELAS EN FINCAS ALGABA, contra la Sociedad Mercantil FINCAS ALGABA, C.A., identificadas plenamente al principio del presente fallo.

SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación, a los veintiún (21) días del mes de marzo del dos mil trece (2013).
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO



El SECRETARIO ACCIDENTAL


Abg. ALEXIS AVILA


En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó, registró y agregó la anterior sentencia.


El SECRETARIO ACCIDENTAL


Abg. ALEXIS AVILA





Nuevo: Nº Exp. 12-0102
Antiguo: Nº Exp. AH13-V-1998-00019
ANB/AA/naranjo.-