REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A Pro, cuya última modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 125-A Pro, actualmente BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ROSMAY CAROLINA DEPABLOS RODRÍGUEZ, VANESSA QUINTERO AGUILERA, BORIS FEDERICO YÉPEZ ZAMORA, RICARDO ARTURO NAVARRO URBÁEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SÁNCHEZ, LILIA NOHEMÍ ZORIANO TREJO, BETZABETH CHAVARRI GONZÁLEZ, LUZ MARINA ALVARENGA MARTÍNEZ, LUCÍA QUIROZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SÁNCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ, RAUL ROJAS FIGUEROA, CARMEN ELENA VILLARROEL, LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, DANIELA MERCEDES MENDEZ ARRATIA, ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, ITALA DUARTE, YESENIA BOSCÁN HERNÁNDEZ, OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL ABIGAIL TOVAR BARCINILLA, CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, NORKYS AURISTEL BORGES, MARÍA ALEXANDRA CALDERÓN RODRÍGUEZ, CRUZ MARIELA MEJÍA LÓPEZ, y ROBERT DAVID ARRICHE MORNES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 143.990, 112.706, 147.510, 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035, y 170.026, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OFICINA TÉCNICA WALSI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1993, bajo el Nº 8, Tomo 75-A Sgdo., siendo su última modificación ante la citada Oficina de Registro en fecha 01 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 6, Tomo 65-A, en la persona de su Presidente, ciudadano WILLIAM ALFONSO LINÁREZ BAHEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.405.054.-
FIADOR Y PRINCIPAL PAGADOR: WILLIAM ALFONSO LINÁREZ BAHEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.405.054.-
APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXP: 12-0797 (Itinerante)
EXP: AH14-V-2008-000182 (Antiguo)
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha trece (13) de Julio de dos mil siete (2007), la cual fuera asignada por sorteo al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción que por COBRO DE BOLÍVARES ejerciera la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A. actualmente BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil OFICINA TÉCNICA WALSI, C.A., y su FIADOR Y PRINCIPAL PAGADOR: Ciudadano WILLIAM ALFONSO LINÁREZ BAHEZA.
El Tribunal de la causa, admite la demanda en fecha 18 de Julio de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y del fiador solidario, a fin de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, se de contestación a la demanda dentro de sus horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., y se libre al efecto la correspondiente compulsa.
Mediante diligencia fechada ocho (8) de Agosto de dos mil siete (2007), la representación legal de la parte actora, solicita se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, conforme a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano WILLIAM ALFONSO LINÁREZ BAHEZA, ya identificado, constituido por el Apartamento Nº 4-2, ubicado en la parte Norte del piso 4, del Edificio “Residencias Quizandal”, situado en la Avenida el Paují, Etapa Central de la Urbanización Los Naranjos, Parcela 03-01 de la Manzana 03 de la Urbanización Los Naranjos, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento 4-1 y área de circulación; ESTE: Fachada Este del Edificio, y OESTE: Fachada Oeste y pasillo de ascensores. El mismo, tiene un área aproximada de ciento veintitrés metros cuadrados con nueve mil seiscientos centímetros cuadrados (123,9600M2), al cual, además corresponden los puestos de estacionamiento números 22 y 23, que tienen un área de 12,50 m2 y el maletero Nº 4M-9 con un área de 3,32 m2, ubicados en el sótano 4. El inmueble en cuestión, es propiedad del señalado ciudadano, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 10, Tomo 22, Protocolo Primero, de fecha 12 de Febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987).
La representación de la parte actora consignó por diligencia de fecha ocho (8) de Agosto de dos mil siete (2007), los correspondientes fotostatos para la elaboración de la compulsa.
El Tribunal de la causa, ordena librar la respectiva compulsa, así como abrir el respectivo cuaderno de medidas, por auto de fecha nueve (9) de Agosto de dos mil siete (2007).
En fecha nueve (9) de Agosto de dos mil siete (2007), el Tribunal de la causa decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el apartamento Nº 4-2, ubicado en la parte Norte 4º piso del Edificio Residencias Quizandal, situado en la Avenida el Paují, Etapa Central de la Urbanización Los Naranjos, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de ciento veintitrés metros cuadrados con nueve mil seiscientos centímetros cuadrados (123.9600m2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Apartamento 4-1 y área de circulación; Este: Fachada Este del Edificio, y Oeste: Fachada Oeste y pasillo de ascensores, propiedad del codemandado, ciudadano WILLIAM ALFONSO LINÁREZ BAHEZA, plenamente identificado en autos.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil siete (2007), la representación accionante ratifica su solicitud de que se decrete medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, según diligencia fechada ocho (8) de Agosto de dos mil siete (2007).
Cursa en actas actuación del ciudadano WILLIAMS MATUTE, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (con sede en Los Cortijos de Lourdes, dejando constancia de que no pudo cumplir con su misión de practicar la citación personal del demandado, razón por la cual se libra cartel de citación, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha nueve (9) de Agosto de dos mil siete (2007).
Por auto de fecha dos (2) de Octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal de la causa ordena a la parte demandante consignar la respectiva copia simple del documento de propiedad del inmueble, ya identificado, a ser objeto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil siete (2007), la representación legal de la parte demandante hace retiro del respectivo ejemplar del cartel para ser publicado en prensa, conforme a la norma contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho (2008), la parte demandada, asistido por la abogada MAIREN BASIL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.629, solicita el cómputo de días trascurridos desde el veintitrés (23) de Noviembre de 2007 hasta el veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho (2008), “…excluyendo el término de vacaciones…”, así como también pide se decrete la Perención de la Instancia, conforme se establece en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Consta de comprobante de recepción de documento emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, que en fecha trece (13) de Marzo de dos mil ocho (2008), la ciudadana SONIA MATA BARRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 33.164, actuando con el carácter de apoderada de la parte actora, consigna ejemplares de carteles de citación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 ejusdem, fueran publicados en los diarios Últimas Noticias y El Nacional, en fechas veintiuno (21) y veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008).
El dieciocho (18) de Marzo de dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncia negando la solicitud de perención de la instancia que hiciera la parte demandada en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho (2008), por cuanto la situación de autos no se subsume en la hipótesis que establece el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consideró que la parte demandante cumplió con la primera fase de la citación, a través de la cancelación de los respectivos emolumentos, así como con la segunda fase de la misma, es decir, la citación por carteles que ordena el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada apeló en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho, de la decisión de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil ocho (2008), emanada del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dicho Tribunal negó la solicitud de perención de la instancia.
Por auto de fecha primero (1) de Abril de dos mil ocho (2008), el Tribunal de la causa oye en un sólo efecto, la apelación ejercida contra su decisión de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil ocho (2008).
Consta en actas que el primero (1) de Abril de dos mil ocho (2008), tuvo lugar la contestación de la demanda.
En fecha diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008), oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar, la parte demandada consigna escrito de alegatos, y el Tribunal de la causa, en esa misma fecha, ordena suspender la realización de dicha audiencia.
Consta en autos, que el Tribunal de la causa se pronunció en fecha catorce (14) de Abril de dos mil ocho (2008), negando la pretendida alegación de la cuestión previa que conforme a lo dispuesto en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiera la parte demandada en su contestación, por cuanto estableció dicho Juzgado, que la misma fue traída a la causa como excepción de fondo, por lo cual fue diferida para el día del debate oral resolver como punto previo del dispositivo del fallo, el argumento de fondo que esgrime el demandado.
En fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008), oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar, el Tribunal de la causa establece que procederá a fijar los hechos controvertidos dentro de los tres días de despacho siguientes a esa fecha, exclusive, según lo previsto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no hubo conciliación entre las partes.
El veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fija los hechos controvertidos en la causa, es decir, la parte actora deberá demostrar el monto de la deuda cuyo pago pretende; mientras que, la parte demandada deberá probar su defensa en cuanto se refiere al hecho modificativo de dicho quantum.
En fecha treinta (30) de Abril de dos mil ocho (2008), se dio cumplimiento al decreto de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano WILLIAM ALFONSO LINÁREZ BAHEZA, sobre el inmueble ampliamente descrito, y se dejó constancia en autos en fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008)
Las partes consignan sus respectivos escritos de prueba en fecha treinta (30) de Abril de dos mil ocho (2008).
El doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008), el Tribunal de la causa remite para su distribución las copias certificadas referidas al ejercicio del recurso de apelación ejercido el veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho, contra su decisión interlocutoria de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil ocho (2008), recurso que fuera oído en un sólo efecto el primero (1) de abril de dos mil ocho (2008).
En fecha nueve (9) de Junio de dos mil ocho, tuvo lugar la AUDIENCIA ORAL, oportunidad en la que se estableció PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Cobro de Bolívares, y se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, con un solo experto.
El Tribunal de la causa dicta su decisión de fondo el veinte (20) de Junio de dos mil ocho (2008), ratificando la procedencia de la pretensión de la actora.
El treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2008), la parte demandada apeló de la decisión de fondo.
En fecha tres (3) de Julio de dos mil ocho (2008), fue posteriormente oído en ambos efectos el recurso ejercido.
Fue remitido el expediente para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de Distribuidor, según oficio de fecha tres (3) de Julio de dos mil ocho (2008), distinguido Nº 232-2008, recibiendo dicha causa el Tribunal 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fijó el 20º día de despacho siguiente al doce (12) de Diciembre de dos mil ocho (2008) para que las partes presentaran informes.
El diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2009), la parte demandada presentó escrito de informes, y la parte actora lo consignó en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2009).
En fecha siete (7) de Agosto de dos mil once (2011), la parte actora solicitó se dicte sentencia.
El cuatro (4) de Mayo de dos mil once (2011), acude por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, la abogada ROSMAY DE PABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.990, actuando con el carácter de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., consignando instrumento poder que le refiere dicha Sociedad, domiciliada en esta ciudad e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el dieciocho (18) de Diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 42, Tomo 288-A SDO; sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., modificado su Documento Constitutivo – Estatutario en fecha trece (13) de Enero de dos mil diez (2010), bajo el Nº 2, Tomo 9-A SDO, por ante la referida Oficina de Registro Mercantil, a fin de consignar en autos finiquito de la relación jurídica habida para con la parte demandada y su fiador solidario, así como también solicitó se dejara sin efecto la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha nueve (9) de Agosto de dos mil siete (2007).
El catorce (14) de Febrero de dos mil doce (2012), y para dar cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2.011), dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, remite las actuaciones para su distribución.
Distribuida la causa en fecha quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012), la misma es recibida el veinte (20) de Abril de dos mil doce (2012) por este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fechas cinco (5) de Diciembre de dos mil doce (2012) y ocho (8) de Enero de dos mil trece (2013), la representación legal de la parte actora ratifica su solicitud de fecha cuatro (4) de Mayo de dos mil once (2011), para que se aprecie el finiquito de la relación jurídica habida entre las partes del proceso, y que se remita el expediente al Tribunal de la causa para que se suspenda la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, consignando los documentos probatorios relativos al finiquito, a saber: Marcada “A” la copia certificada de instrumento poder, marcada “B”, copia simple de cheque de gerencia girado a favor del Banco Bicentenario contra el Banco Provincial, marcada “C” las copias simples de planilla de depósito bancario en el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., y estado de cuenta de la Empresa demandada, y marcada “D” la copia simple de la constancia de finiquito.
En fecha catorce (14) de Enero de dos mil trece (2013), el Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Jueza, mediante Acta Nº treinta y uno (31) de fecha seis (06) de Diciembre de dos mil doce (2012), en cumplimiento de las Resoluciones números 2011-0062 y 2012-0033 dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 30 de Noviembre de 2011 y 28 de Noviembre de 2012, respectivamente.
En fecha catorce (14) de Enero de dos mil trece (2013), se agregó a los autos el cartel único publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en la sede de este Juzgado, y en el Diario Últimas Noticias, en fecha diez (10) de Enero de dos mil trece (13), y se dejó constancia por nota de Secretaría de haberse cumplido con todas las formalidades de Ley.
En fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013), el ciudadano WILLIAM ALFONSO LINÁREZ BAHEZA, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio MAIREN BASIL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.629, mediante diligencia expuso que se adhería a la petición de la parte actora, en cuanto a que se de por terminado el juicio, por evidenciarse el pago mediante cheque de gerencia a favor del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., bajo el Nº 001104408, según código de cuenta cliente Nº 0108-0028-56-0900000017, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 64.952,oo), de fecha seis (6) de Abril de dos mil once (2011); copia de depósito Nº 03981012, fechado ocho (8) de Abril de dos mil once (2011), según cuenta Nº 0175-0290560070797358, finalmente el original de finiquito emanado de la prenombrada entidad bancaria a través del cual ésta declara que la OFICINA TÉCNICA WALSI, C.A. cumplió su compromiso con el crédito Nº 54000002124. Finalmente, pidió a este Juzgado remitir este expediente al Tribunal de la causa, para que éste proceda a levantar la medida acordada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recaiga sobre bien inmueble del demandado.
En fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil trece (2013), este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó notificar a la Procuraduría General de la República, por cuanto existen intereses del Estado, siendo notificado el referido organismo en fecha once (11) de Marzo de dos mil trece (2013), y para la fecha la presente causa se encuentra reanudada, conforme al artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, en este sentido, es ineludible citar el artículo 2 de la referida Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, en la cual estableció lo siguiente:

“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…” (negrillas y cursivas de este Juzgado).

Se observa de la mencionada Resolución la cual resolvió en su articulo 2, atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año 2009, como en el caso de autos, por lo que resulta de la competencia de este Juzgado decidir dicha controversia.
Así las cosas, estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva por el recurso ejercido, efectuada previamente una síntesis de los hechos, y deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, esta Sentenciadora pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal considera necesario pronunciarse previamente sobre las actuaciones efectuadas por la representación legal de la parte actora, en fechas cinco (5) de Diciembre de dos mil doce (2012) y ocho (8) de Enero de dos mil trece (2013), en las que ratifica su solicitud de fecha cuatro (4) de Mayo de dos mil once (2011), para que se aprecie el finiquito de la relación jurídica habida entre las partes del proceso, el cual anexa otorgado por su representada, la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a favor de la hoy parte demandada, la Sociedad Mercantil OFICINA TÉCNICA WALSI, C.A. Dicho instrumento riela al folio doscientos doce (212) y distinguido “D”, de fecha tres (3) de Mayo de dos mil once (2011), suscrito por el Gerente Administrativo de Cobranzas de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad ésta domiciliada en esta ciudad e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el dieciocho (18) de Diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 42, Tomo 288-A SDO; sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., (Parte Actora), modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha trece (13) de Enero de dos mil diez (2010), es decir, el mismo es traído a los autos para hacer constar en dicho instrumento, que la hoy demandada dio cumplimiento a la obligación que diera origen a la controversia tramitada en este procedimiento. Se expone en prenombrado instrumento, referido a la demandada que:

“…ha dado cumplimiento a su compromiso con el Crédito Nº 54000002124, extendiéndose en consecuencia el finiquito correspondiente…”

Ahora bien, “finiquito” proviene del verbo finiquitar que significa terminar o acabar con algo. Si bien este verbo puede estar usado en muy diversas situaciones, sirve para dar la idea exacta de qué tipo de documento será el finiquito.
En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado estima necesario resaltar que el documento de finiquito (anexo “D” de la mencionada diligencia), fue suscrito por la ciudadana ANACELIS PAREDES, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de Cobranzas de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad sucesora a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A. (Parte Actora), haciendo valer dicho finiquito a través de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., tal y como consta de su facultad a los folios doscientos (200) al doscientos seis (206), poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el veintisiete (27) de Junio de dos mil doce (2012), bajo el Nº 09, Tomo 219 de los Libros de Autenticaciones que reposan en los archivos de esa Notaría.
Lo anterior, sin duda alguna, evidencia que dicha profesional del derecho está facultada para hacer valer el prenombrado finiquito, pues, con las actuaciones que a nombre de su representada efectuara en fechas cinco (5) de Diciembre de dos mil doce (2012) y ocho (8) de Enero de dos mil trece (2013), en las que ratifica su solicitud de fecha cuatro (4) de Mayo de dos mil once (2011), pues hace valer dicho finiquito como modo de acreditación de la extinción de la obligación cuyo pretendido incumplimiento fuera el motivo del procedimiento cuyas actuaciones se analizan en este fallo.
Aunado a ello, la representación de la parte actora, en diligencia fechada cinco (5) de Diciembre de dos mil doce (2012) y ocho (8) de Enero de dos mil trece (2013), consignó también como elementos de acreditación de la obligación cuyo incumplimiento diera origen a la acción ejercida, las documentales siguientes:
1.-Marcadas “B”, consistente en copia simple de cheque de gerencia girado a favor del Banco Bicentenario contra el Banco Provincial. (Folio 209).
El mismo fue efectivamente librado por la parte demandada, a la cuenta Nº 0108-0028-56-0900000017, bajo el Nº 00104408, con carácter de no endosable, en esta ciudad, y en fecha seis (06) de Abril de dos mil once (2011).
2.-Marcada “C” la copia simple de planilla de depósito bancario por ante el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. (folio 210). El mismo también se encuentra suscrito por la representación de la parte accionada, a través de la planilla identificada con el Nº 03981012, de fecha ocho (8) de Abril de dos mil once (2011), en el cual consta que fue a través de ese instrumento que la documental anterior fuera depositada, pues, se lee en esta (anexo “C”), que fuera en la cuenta Nº 0175-0290560070797358, conforme a cheque Nº 00104408.
3.-También anexa a la documental “C”, se encuentra inserta la copia simple de estado de cuenta de la Empresa demandada. Ello es conforme al movimiento bancario que lleva la Sociedad demandante, siendo de fecha quince (15) de Marzo de dos mil once (2011), y lo es por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 64.952,oo), monto ese que de buena manera evidenciaría la satisfacción de la deuda, inicialmente de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.000.000,oo), por concepto de capital, SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.296.000,oo), por concepto de intereses convencionales, y CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 421.333,33), por concepto de intereses de mora, según se lee en el libelo.
Aunado a lo señalado, riela en actas que conforman el presente expediente, actuación consistente en diligencia fechada veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013), la cual se encuentra suscrita por el ciudadano WILLIAM ALFONSO LINÁREZ BAHEZA, plenamente identificado en autos, quien ratifica las actuaciones de la representación accionante que anteceden, y de manera expresa expone que se de por terminado el juicio, corroborando los pagos mediante la copia del cheque de gerencia expedido a favor de la entidad Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., que se encuentra distinguido con el Nº 001104408, siendo el correspondiente código de cuenta de cliente el Nº 0108-0028-56-0900000017, el cual es por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 64.952,oo), fechado seis (6) de Abril de dos mil once (2011); además, la copia del depósito distinguido Nº 03981012, de fecha ocho (8) de Abril de dos mil once (2011), bajo la cuenta Nº 0175-0290560070797358; a lo que se agrega el original del finiquito librado por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., fechado tres (3) de Mayo de dos mil once (2011), que establece que la Sociedad Mercantil OFICINA TÉCNICA WALSI, C.A., dio cumplimiento al crédito Nº 54000002124, motivo de la controversia. A mayor abundamiento, el ciudadano en cuestión, pidió la remisión de las actuaciones al Tribunal de la causa.
En conclusión, todo lo anterior demuestra que las partes tienen un inminente interés en ponerle fin al juicio, y siendo el pago el medio legal que por excelencia establece nuestro Código Civil, como se puede leer en los artículos 1282 y siguientes, observa esta Juzgadora que teniendo el presente proceso por objeto la pretensión de solicitar el pago de las cantidades antes indicadas, y siendo que se aprecia que fuera satisfecho el derecho reclamado por la actora, conforme a instrumentos traídos a los autos por su representación legal, avalados por la actuación de la parte accionada, de fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013), es razón suficiente para que a juicio de quien decide convalide mediante homologación la solicitud de las partes de dar por terminado el juicio, esto en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su encabezado:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Lo planteado está en consonancia con la evidente presencia de la pérdida sobrevenida del objeto de la pretensión, es decir, una pérdida del interés procesal de la actora, al habérsele satisfecho por la propia parte demandada su pretensión durante el transcurso de esta causa, lo que hace procedente dar por terminado el presente proceso. Y así expresamente se decide.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la solicitud de las partes de dar por terminado el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, fuera incoado por la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A. (ahora Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.), contra la Sociedad Mercantil OFICINA TÉCNICA WALSI, C.A. y el ciudadano WILLIAM ALFONSO LINÁREZ BAHEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.405.054, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, por la satisfacción de la pretensión procesal de la actora.
SEGUNDO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, dada la SATISFACCIÓN DE SU PRETENSIÓN PROCESAL durante la sustanciación del mismo, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A. (ahora Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.), contra la Sociedad Mercantil OFICINA TÉCNICA WALSI, C.A. y el ciudadano WILLIAM ALFONSO LINÁREZ BAHEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.405.054.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el libro copiador correspondiente, según prevén los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013).
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
Abg. ALEXIS ÁVILA
En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó, registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. ALEXIS ÁVILA



Nº Exp. 12-0797 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH14-V-2008-000182 (Tribunal de la Causa)
ANB/AA/l.z.-