REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación


Nuevo: Nº Exp. 12-0118:
Antiguo: Nº Exp. AH13-R-1999-00004

PARTE ACTORA: EFREN GONZALEZ SALGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 6.105.557.
APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR LOPEZ GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.484.105, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33897.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ORDAZ y ENRIQUE ORDAZ VERNET, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 3.120.625 y 13.192.441 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, FABRIZIO SCIARRA, CARLOS SEBASTIAN VERNET y NAWUAL HUWUARIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 43.794, 59.634, 58.062 y 48.136, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
En estricto cumplimiento a las Resoluciones Nros. 2011-0062 y 2012-033 dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) y veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012) le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012) mediante oficio signado con el Nº 12-0105 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide pasa a exponer los hechos que han acontecido en el decurso del proceso, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES

En fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ GALEA, ut supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito libelar contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra de los ciudadanos ENRIQUE ORDAZ Y ENRIQUE ORDAZ VERNET, por ante el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ese mismo día se admitió la demanda a los solos fines de interrumpir la prescripción de la acción, ordenándose la citación de la parte demandada (folio 20).
En fecha tres (03) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), compareció el apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expuso desistir de la demanda parcialmente, solo en lo referente a la acción en contra del conductor ciudadano ENRIQUE ORDAZ VERNET quien era hijo del ciudadano ENRIQUE ORDAZ (folio 28).
En fecha ocho (08) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), compareció el abogado Julio Cesar López Galea y consignó resultas de la citación del ciudadano ENRIQUE ORDAZ (folio 69).
En fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), visto el desistimiento sobre el codemandado y consecuencialmente la reforma de la demanda presentada por el apoderado actor, la misma fue admitida y se le concedió a la parte demandada ciudadano ENRIQUE ORDAZ, un plazo de diez (10) días de despacho más cinco (5) días como término de la distancia para que diera contestación (folio 70).
En fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), compareció el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó poder debidamente autenticado, que le fuere concedido por el ciudadano ENRIQUE ORDAZ (folio 71).
En fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), compareció el Apoderado Judicial ASDRUBAL FRANCISCO GARCIA SANABRIA, en su oportunidad para contestar la demanda, oponiendo las Cuestiones Previas contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y contestando al fondo de la demanda negando, rechazando y contradiciendo la misma. (folio 74)
En fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado JULIO CESAR LOPEZ, en donde procedió a subsanar las Cuestiones Previas interpuestas por el apoderado de la parte demandada (folio 76).
En fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictó sentencia declarando CON LUGAR la demanda (folios 90 al 93).
En fecha diecinueve (19) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), se notificó de la referida decisión al apoderado judicial de la parte accionada abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA (folio 96).
En fecha veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), compareció el apoderado de la parte demandada y apeló de la decisión de fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) (folio 98).
En fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oye la apelación en ambos efectos y acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 99).
En fecha quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada a la apelación planteada por el Apoderado Judicial de la parte actora, fijando el vigésimo día para que las partes presentaran sus informes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Adjetiva (folio 102).
En fecha cuatro (04) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y solicitó se dictara sentencia en el presente juicio (folio 103).
En fecha trece (13) de febrero de dos mil uno (2001), compareció el apoderado Judicial de la parte actora abogado JULIO CESAR LOPEZ y consignó informe relativo al ajuste por inflación que establecía la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (folio 113).
En fecha diecisiete (17) de enero del dos mil trece (2013), el tribunal dejó expresa constancia del avocamiento de la Jueza de este Despacho, mediante acta signada con el Nº 31, del seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012); en cumplimiento de las Resoluciones Nros 2011-0062 de fechas treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) y 2012-0033 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y se agregó a los autos el cartel único publicado en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013), igualmente, se dejó expresa constancia por nota de Secretaria fechada trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), de haberse cumplido con todas las formalidades de ley.
Cumplido el Trámite procesal de Primera Instancia para el pronunciamiento ordinario, se entró en la fase decisoria que nos ocupa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, y deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, esta juzgadora pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
En sentencia Nº 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado), la sala constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario conforme al criterio del alto tribunal de la republica, deberá ser declarado decaimiento de la acción.
Al respecto, la sala constitucional mediante decisión Nº 956/ 2001, (Caso: Fran Valero González y otra), la sala expreso:

“… la perdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.

Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida sala concluyo lo siguiente:
“… si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación, o no en poder del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada sala en su fallo Nº 1167/2001, entre otros estableció que:
“… a juicio de esta sala, la diferencia entre los efectos de la perdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el código de procedimiento civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su perdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica la acción…”.

De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distinta y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien se observa, que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un termino superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz que la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la última actuación realizada por el apoderado judicial de la parte actora fue el día trece (13) de febrero del dos mil uno (2.001), cuando consignó informe relativo al ajuste por inflación y que desde esa actuación no ha instado la continuación del procedimiento, mucho menos insistido en sus pretensiones a pesar que en fecha trece (13) de febrero del dos mi trece (2013), se dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley de haberse notificado a las partes del avocamiento de la jueza por cartel único publicado en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sede de este Juzgado, así como en el diario” Ultimas Noticias” en fecha 10 de enero de 2013.
En sintonía con todo lo expuesto, visto que la perdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia y que rebasa el termino de prescripción del derecho subjetivo a tenor de las previsiones del articulo 1977 del Código Civil, concluye esta juzgadora que en este proceso ha decaído el interés del accionarte, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión. En consecuencia, resulta forzoso para este juzgado declarar el decaimiento y extinción de la presente acción, por perdida de interés de las partes
en la prosecución de la presente causa, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión, Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ GALEA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EFREN GONZALEZ SALGADO, en contra del ciudadano ENRIQUE ORDAZ ut supra identificados.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 eiusdem
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación, a los cinco (05) dias del mes de marzo del dos mil trece (2.013).
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO

El SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. ALEXIS AVILA

En esta misma fecha siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, se publicó, registró y agregó la anterior sentencia.

El SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. ALEXIS AVILA
Nuevo: Nº Exp. 12-0118
Antiguo: Nº Exp. AH13-R-1999-00004
ANB/AA/naranjo.-