029-13
En el día de hoy, Doce (12) de Marzo de dos mil trece (2013), siendo las 03:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del ciudadano GIUSEPPE IULIANO PUGLIESE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.300.163, en su carácter de parte actora y de su Apoderado Judicial, Abogado VICENTE EMILIO FERNANDEZ SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.500, sin auxiliares de justicia por no requerirse, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por la segunda planta de la Quinta Marlen, ubicada en la Avenida Los Totumos de El Cementerio (lugar anteriormente denominado Los Cármenes del Rincón), Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue GIUSEPPE IULIANO PUGLIESE, contra SANG CHUL JEON. El Tribunal deja constancia que una vez constituido frente a las puertas del inmueble, pudo constatar que las mismas se encontraban abiertas, y el inmueble libre de bienes y personas. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte actora, de su apoderado judicial y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Inmueble constituido por la segunda planta de la Quinta Marlen, ubicada en la Avenida Los Totumos de El Cementerio (lugar anteriormente denominado Los Cármenes del Rincón), Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, ciudadano GIUSEPPE IULIANO PUGLIESE, antes identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo”. Seguidamente el apoderado actor, VICENTE EMILIO FERNANDEZ SANTANA, antes identificado, expone: “En cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito al Tribunal remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 04:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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