022-13

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (2013), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del ciudadano JOSE ANDRES NUÑEZ CHACIN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.720.885, en su carácter de parte actora y de su Apoderado Judicial, abogado HECTOR VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.237, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra “C”, que forma parte del inmueble ubicado en la Calle Villaflor, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el número de Catastro 14-12; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue JOSE ANDRES NUÑEZ, contra JOSE LAMAS AGRAS. Presente una persona que dijo ser y llamarse LUIS PAZ PIÑERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-964.651, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Hotel Guaika, habitación 12, ubicado en la Calle Villaflor, Sabana Grande, Parroquia El Recreo,
Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra “C”, que forma parte del inmueble ubicado en la Calle Villaflor, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el número de Catastro 14-12, a la parte actora, ciudadano, JOSE ANDRES NUÑEZ CHACIN, antes identificado, quien expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo”. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

EL NOTIFICADO, LUIS PAZ PIÑERO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO