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En el día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Trece (2013), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte actora, ciudadana DANIELA PATRICIA CUBILLAN SANZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.675.965, de su Defensor Público, Abogado MANUEL DUARTE ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.54.052 y de la ciudadana LEOCARINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.284.254, Analista Profesional I, adscrita a la Defensa Pública; en la siguiente dirección: Apartamento ubicado en la Calle El Parque, Residencias María Giovanna, Piso 2, Apartamento 2-A, Urbanización La Acacias, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por DANIELA PATRICIA CUBILLAN SANZ, contra PATRICIA EVELYN SANZ DECHOMON. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse PATRICIA EVELYN SANZ DE CHOMON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.912.081, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser parte demandada, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que le hare entrega de las llaves del apartamento a la ciudadana DANIELA PATRICIA CUBILLAN SANZ, es todo”. Acto seguido este Tribunal en cumplimiento de su misión RESTITUYE en la posesión del apartamento con las especificaciones del mandato de ejecución, en el inmueble ubicado en la Calle El Parque, Residencias María Giovanna, Piso 2, Apartamento 2-A, Urbanización La Acacias, Caracas, a la ciudadana DANIELA PATRICIA CUBILLAN SANZ, antes identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y mis pertenencias que se encuentran dentro del mismo, es todo”. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA Y EL DEFENSOR PUBLICO

LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA
PUBLICA, LEOCARINA MARQUEZ

LA DEMANDADA, PATRICIA EVELYN SANZ DE CHOMON

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO