EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE CIVIL: Nº 0000410 (AH1B-V-2003-0000114)
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, pasa este Juzgado de a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil CENTRO MÉDICO “DR. RAFAEL MARTÍNEZ GUEVARA” C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 25 de mayo de 1993, bajo el No. 13, Tomo A-40, representada por los abogados MATEO ENRIQUE RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, ZAMARA BOLÍVAR ALBERTI y JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.843, 75.644, 60.472 y 75.488, respectivamente, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha 14/05/2003, inserto bajo el No. 44, tomo 19 de los libros de autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PETROLAGO, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1981, bajo el No. 137, Tomo 73-A Sgdo., representada por los abogados HENRY TORREALBA LEDESMA, JOSÉ ENRIQUE DAPOLLO, ALEJANDRO LARES DÍAZ, IRENE RIVAS GÓMEZ, MARISELA SANFELIZ PEÑA, EDUARDO J. QUINTERO MÉNDEZ, EDMUNDO MARTÍNEZ RIVERO, ARMANDO JESÚS PLANCHART MÁRQUEZ Y GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 11.568, 19.692, 17.680, 46.843, 44.301, 62.692, 17912, 25.104 y 71.182, respectivamente, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999, dejándolo inserto bajo el No. 36, Tomo 42 de los libros de autenticaciones.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación)
SENTENCIA DEFINITIVA
I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución número 2012-033 de fecha 28 de noviembre de 2012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa de demanda de Cobro de Bolívares por vía de procedimiento de intimación, presentada por los abogados, MATEO ENRIQUE RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, ZAMARA BOLÍVAR ALBERTI Y JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos 33.843, 75.644, 60.472 y 75.488, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil CENTRO MÈDICO “Dr. RAFAEL MARTINEZ GUEVARA” C.A, en contra de la empresa PETROLAGO C.A, ambas anteriormente identificadas y en ese mismo día se libró boleta de intimación a la demandada

En efecto, mediante escrito de fecha 17 de junio de 2003, la parte actora, incoó pretensión de cobro de bolívares, argumentado para ello, en síntesis lo siguiente:

1.- Que su representada sociedad mercantil CENTRO MÉDICO “DR. RAFAEL MARTÍNEZ GUEVARA” C.A, se dedicado al ramo de la medicina, consultas generales, hospitalización, cirugía y la realización de exámenes de laboratorios.

2.- Que el ciudadano FREDDY LEAL, en representación de la demandada PETROLAGO, C.A., actuando como jefe de compras solicitó, los servicios profesionales, a la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO “DR. RAFAEL MARTÍNEZ GUEVARA” C.A, a favor de sus trabajadores y dicha solicitud de servicios fue suscrita por la ciudadana ALICIA ROJAS, como administradora de la demandante.

3.- Que la demandante sociedad mercantil CENTRO MÉDICO “DR. RAFAEL MARTÍNEZ GUEVARA” C.A, es legítima tenedora de 25 facturas aceptadas por la demandada, libradas por ella y cuyos pagos se encuentran vencidos desde el 30 de septiembre de 2002, al 30 de diciembre de 2002, domiciliadas para su pagó en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a saber la sociedad mercantil PETROLAGO, C.A.
4.- Que la suma de las facturas aceptadas por la empresa PETROLAGO, C.A, suma la totalidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 24.968.157,50).

5.- Fundamentaron la demanda en las normas sustantivas y adjetivas del Código Civil en los artículos 1264 y 1270 y Código de Procedimiento Civil, en el artículo 640 y siguientes.

6.- Que por las razones antes expuestas, proceden a demandar como en efecto lo hacen a la Sociedad Mercantil PETROLAGO, C.A., para que convengan en el pago de las opuestas y aceptadas facturas o en su defecto sean condenados por el tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Pagar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 24.968.157,50), por concepto total del capital adeudado de las facturas aceptadas; SEGUNDO: Pagar los intereses vencidos por dichas facturas, calculados a la tasa de 12% anual de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, discriminadas las cantidades de las facturas aceptadas de la siguiente manera:
A. De la factura demandada con la letra “C”, demandados por concepto de intereses la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 58.714, 73), calculados a dicha tasa, desde el 30/09/02 al 30/05/03, y los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
B. De la factura demandada con la letra “D”, el pago de intereses en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 54.261, 84), calculados a dicha tasa desde el 30/09/02 al 30/05/03 y, los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
C. De la factura demandada con la letra “E”, el pago de intereses en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 65.585,44), calculados a dicha tasa desde el 30/10/02 al 30/05/03 y, los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
D. De la factura demandada con la letra “F”, el pago de intereses en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74.572,52), calculados a dicha tasa, desde el 21/10/02 al 21/05/03 y, los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
E. De la factura demandada con la letra “G”, el pago de intereses en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 125.422, 65), calculados a dicha tasa desde el 16/11/02 hasta el 16/05/03 y, los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
F. De la factura demandada con la letra “H”, el pago de intereses en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 149.137,13) calculados a dicha tasa, desde el 30/11/02 hasta el 30/05/03, y los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
G. De la factura demandada con la letra “I”, el pago de intereses en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 38.374,95) calculados a dicha tasa, desde el 26/11/02 hasta el 26/05/03, y los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
H. De la factura demandada con la letra “J”, el pago de intereses en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 38.455,04) calculados a dicha tasa, desde el 30/11/02 hasta el 30/05/03 y los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
I. De la factura demandada con la letra “K”, el pago de intereses en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 36.756,78), calculados a dicha tasa, desde el 22/11/03 hasta el 22/05/03, y los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
J. De la factura demandada con la letra “L”, el pago de intereses en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 53.417,73) calculados a dicha tasa, desde el 17/11/02 hasta el 17/05/03, y los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
K. De la factura demandada con la letra “LL”, el pago de intereses en la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.839,00) calculados a dicha tasa, desde el 20/11/02 hasta el 20/05/03, y los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
L. De la factura demandada con la letra “M”, el pago de intereses en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 88.412,64) calculados a dicha tasa, desde el 22/11/02 hasta el 22/05/03, y los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
M. De la factura demandada con la letra “N”, el pago de intereses en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 35.806,69) calculados a dicha tasa, desde el 21/11/02 hasta el 21/05/03, y los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
N. De la factura demandada con la letra “Ñ”, el pago de intereses en la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 61.107,84) calculados a dicha tasa, desde el 23/11/02 hasta el 23/05/03, y los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
O. De la factura demandada con la letra “O”, el pago de intereses en la cantidad TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 31.564,26), de calculados a dicha tasa, desde el 26/11/02 hasta el 26/05/03, y los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
P. De la factura demandada con la letra “P”, el pago de intereses en la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 61.891,07), calculados a dicha tasa, desde el 30/12/02 hasta el 30/05/03 y, los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
Q. De la factura demandada con la letra “Q”, el pago de intereses en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35.305,32), calculados a dicha tasa desde el 13/12/02 hasta el 13/05/03 y, los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
R. De la factura demandada con la letra “R”, el pago de intereses en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 36.081,14) calculados a dicha tasa desde el 30/11/02 hasta el 30/05/03 y, los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
S. De la factura demandada con la letra “S”, el pago de intereses en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRERO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.044,02), calculados a dicha tasa, desde el 14/12/02 hasta el 14/05/03 y, los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
T. De la factura demandada con la letra “T”, el pago de intereses en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 45.234,42), calculados a dicha tasa desde el 07/12/02 hasta el 07/05/03 y, los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
U. De la factura demandada con la letra “U”, el pago de intereses en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 54.967,92), calculados a dicha tasa desde el 04/12/02 hasta el 04/06/03, y los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
V. De la factura demandada con la letra “V”, el pago de intereses en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.063,18), calculados a dicha tasa desde el 13/12/02 hasta el 13/05/03, y, los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
W. De la factura demandada con la letra “W”, el pago de intereses en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 67.721,05). calculados a dicha tasa desde el 17/12/02 hasta el 17/05/03 y, los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
X. De la factura demandada con la letra “X”, el pago de intereses en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 87.568,42), calculados a dicha tasa desde el 14/12/02 hasta el 14/05/03 y, los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.
Y. De la factura demandada con la letra “Y”, el pago de intereses en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 54.969,18), calculados a dicha tasa desde el 18/12/02 hasta el 18/05/03 y, los intereses que se sigan venciendo durante el proceso hasta la total cancelación de dicha deuda.

TERCERO: Pagar las costas y costos procesales calculados por el tribunal.
Estimaron la demanda en la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 26.448.387,46).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Por su parte, los apoderados judiciales de la parte demandada, mediante escrito, procedieron a contestar la pretensión incoada en contra de su representada, argumentado lo siguiente:
1.- Rechazaron en todas y cada una de sus partes la demanda presentada por la actora, en vista que la parte demandada nada adeuda por concepto relacionado con las facturas demandadas en el presente juicio.
2.- Que según consta de finiquito suscrito entre los apoderados judiciales de ambas partes y del cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Anaco de estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 48, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria por lo que su representada PETROLAGO C.A., cumplió con el pago de todas y cada una de sus obligaciones que contrajo con la parte actora CENTRO MÉDICO “DR. RAFAEL MARTÍNEZ GUEVARA” C.A.
3.- Que para la presente fecha PETROLAGO C.A., nada adeuda a la parte actora por ningún concepto relacionado directa e indirectamente con las facturas demandadas.
4.- Que en dicho documento su representada, extendió el amplio finiquito liberatorio de toda obligación. Dicho documento indica “En consecuencia, con la entrega de las cantidades antes señaladas y los comprobantes de retención descritos, nada queda a deber PETROLAGO, C.A., a mi representada por estos ni por ningunos otros conceptos hasta la presente fecha. Otorgo el presente FINIQUITO DE PAGO en Anaco a la fecha de presentación”.

5.- Solicitaron que se declare sin lugar la demanda, por cuanto su representada cumplió con su obligación de pago frente a la actora y, por cuanto nada debe por las facturas demandadas, todo ello, como defensa de fondo.
II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante auto de 16 de julio de 2003, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana da Caracas, admitió la demanda de Cobro de Bolívares por vía de procedimiento de intimación, presentada por los abogados, MATEO ENRIQUE RODRÍGUEZ, JOSE MANUEL RODRÍGUEZ, ZAMARA BOLÍVAR ALBERTI Y JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALABA, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos 33.843, 75.644, 60.472 y 75.488, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora empresa CENTRO MÈDICO “Dr. RAFAEL MARTINEZ GUEVARA” C.A, en contra de la empresa PETROLAGO C.A., ambas anteriormente identificadas y, en ese mismo día se libró boleta de intimación a la demandada.

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2003, estampada por el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALABA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.488, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual consignó los fototastos necesarios a los fines de que se ordenara la apertura del respectivo cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 03 de septiembre de 2003, estampada ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALABA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.488, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar, así mismo dicho pedimento fue ratificado en las diligencias que corre inserto en los folios 73, 74, 76, del expediente.

Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2003, estampada por los abogados JOSÉ HENRIQUE DAPOLLO Y EDUARDO J. QUINTERO MÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.692 y 62.692, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron documento poder que acredita dicha representación y así mismo se dieron por intimados en el presente procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 03 de septiembre de 2003 estampada, por el abogado EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.912, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PETROLAGO, C.A., se opuso al decreto intimatorio dictado por dicho tribunal en fecha 16 de julio de 2003, en contra de su representada.

Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2003, presentado, por los abogados JOSE HENRIQUE DAPOLLO y EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.692 y 62.692, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil PETROLAGO, C.A., dieron contestación a la demanda

Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2003, estampada, por el abogado EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.692, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PETROLAGO, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2003, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó a agregar a los autos dicho escrito de promoción de pruebas a los fines de que surtan los efectos legales de ley, las cuales se admitieron en fecha 08 de enero de 2003.

Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2004, presentado, por los abogados JOSÉ HENRIQUE DAPOLLO Y EDUARDO J. QUINTERO MÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.692 y 62.692, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil PETROLAGO, C.A., presentaron informes en el presente juicio.

Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito (URDD), en virtud de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de Noviembre de 2011, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y, a tal efecto ordenó librar oficio.

En fecha 17 de abril de 2012, previa distribución este Tribunal dio entrada a la presente causa bajo el No. 000410. Así mismo, por auto separado, de fecha 21 de mayo de 2012, se abocó a la presente causa, ordenando librar boletas de notificación a la partes del presente juicio, cuyas resultas corren insertas a los autos.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

En primer lugar, y a los fines de realizar una necesaria aclaratoria respecto al petitum de la demanda, que dio inicio al presente proceso, debe resaltar quien suscribe el presente fallo, que en virtud del proceso de reconversión monetaria que entró en vigencia en Venezuela el 1° de enero del año 2008, las cantidades cuyo pago se demandan, se contraen actualmente a la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 26.448.38).

Ahora bien, los apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil CENTRO MEDICO “DR. RAFAEL MARTÍNEZ GUEVARA”, en fecha 13 de junio de 2003, procedieron a demandar el cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio, de facturas por prestación de servicios médicos, realizados a la demandada, las cuales suma una totalidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 24.968.15), y que aceptadas por la empresa PETROLAGO C.A. según consta de firma y sello de recibido en cada una de las facturas que corren insertas al expediente, y las cuales este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1363 Código Civil y 124 del Código Comercio, como medio probatorio de las obligaciones mercantiles contraídas por la demandada.

Ahora bien, por tratarse de un procedimiento intimatorio los apoderados judiciales de la parte demandada, se opusieron a dicho procedimiento y, así mismo en el lapso legal correspondiente dieron contestación a la demanda, alegando como defensa de fondo a favor de su representada, PETROLAGO C.A, la excepción de pago con los efectos que a dicha defensa le otorga la ley y, solicitando se declare sin lugar la demanda.

Para decidir este Juzgado observa:

En cuanto al documento original autenticado ante la Notaría Pública Titular de la Oficina Notarial de Anaco, en fecha 31 de octubre de 2003, dejándolo anotado No. 48, Tomo 50, de los libros de autenticaciones, que promovió la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas, a los fines de comprobar que su representada la empresa PETROLAGO, C.A, dio cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones que aquí se demandan, y el cual este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, suscrito entre NELSON JOSÉ BUCARAN DEFFENDINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.280, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DR. RAFAEL MARTÍNEZ, C.A, parte actora en el presente juicio, debidamente facultado para recibir cantidades de dinero según consta de documento poder, de fecha 08 de enero de 2002, otorgado ante la Notaría Pública de Anaco estado Anzoátegui, anotado bajo el No 65, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y, la ciudadana AYSEE MARIETA NAVA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.071, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PETROLAGO, C.A, parte demandada en el presente juicio, y del cual ambas partes convinieron:

“..Según convenio privado de pago, suscrito entre las partes 21 de julio de 2003 en esta ciudad, de la suma antes señalada, PETROLAGO C.A abono a mi representada la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 13.241.775,00), de la siguiente forma: a) mediante cheque número 50372 librado contra el Banco Provincial de fecha 17 de julio de 2003, la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 BOLÍVARES (BS. 12.976.939,50) más, b) la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 BOLÍVARES (BS. 264.835,50) en créditos fiscales a favor del CENTRO MEDICO DR. RAFAEL MARTÍNEZ, C.A, según comprobantes de retenciones fiscales entregados al efecto, todos de fecha 17 de julio de 2003…….omissis…El saldo restante, o sea, la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 BOLÍVARES (Bs. 11.726.382,50), lo cancela en este acto PETROLAGO, C.A., a mi representada CENTRO MÉDICO DR. RAFAEL MARTÍNEZ C.A de la siguiente forma: la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 85/100 BOLÍVARES (Bs. 11.491.854,85) en cheque número 50384945 librado contra el Banco Provincial de fecha 29 de octubre de 2003 mas la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 65/100 BOLÍVARES (BS. 234.527,65) con la entrega de los comprobantes de retención fiscal…..omissis…En consecuencia, con la entrega de las cantidades antes señaladas y los comprobantes de retención descritos, nada queda a deber PETROLAGO, C.A., a mi representada por estos ni por ningún otros conceptos hasta la presente fecha. Otorgo el presente Finiquito de pago en Anaco a la fecha de su presentación...”
Así las cosas, el pago está constituido por diversos elementos a saber: a) una obligación válida; b) la intención de extinguir la obligación, llamada también en doctrina la intención de pagar; c) los sujetos del pago el solvens o, quien efectúa el pago. Que en general, pero no necesariamente, es el deudor y el accipiens o, persona que recibe el pago, que generalmente, pero no necesariamente es el acreedor; d) el objeto del pago, o sea, la cosa actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar o, realizar en beneficio del acreedor.
Así mismo, dispone el Código Civil en sus artículos:

1282: Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por lo demás que establezca la Ley”.

1283: El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y descargo del deudor y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

De lo anterior se deduce que efectivamente del finiquito suscrito entre las partes del presente juicio, la parte demandada probó a través de dicho documento, el pago de la totalidad de la deuda que contrajo con la parte actora CENTRO MÉDICO “DR. RAFAEL MARTÍNEZ GUEVARA” C.A, por los servicios médicos prestados, y así mismo la parte actora reconoció en dicho documento que nada queda a deber PETROLAGO, C.A., a su representada por estos, ni por ningún otros conceptos hasta el 31 de octubre de 2003 fecha en la cual se firmó dicho finiquito y al ser esto uno de los medios de extinción de las obligaciones, como bien lo indica los artículos 1282 y 1283, anteriormente descritos, le es forzoso para este juzgado declarar extinto el proceso, relativo a la pretensión de cobro de bolívares intentada por sociedad mercantil CENTRO MÉDICO “DR. RAFAEL MARTÍNEZ GUEVARA” C.A., en contra de la sociedad mercantil PETROLAGO, C.A., por cuanto la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 1354 probó el cumplimiento de toda y cada una de sus obligaciones y Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ELLO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DEL OBJETO QUE LO CAUSÓ.
No se hace especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós, (22) días del mes de marzo del dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.

LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha 22 de marzo de 2013, siendo las 11:20 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.