REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Once (11) de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013) siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, del Abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora; en la siguiente dirección: Avenida José Angel Lamas con San Felipe, Urbanización La Castellana, sede del Banco Corp Banca, Municipio Chacao del Distrito Capital; a fin de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, siendo esta Acta correlativa a las anteriores Actas de ejecución, correspondiente a la Comisión Nº 2454-13; decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AH14-V-2005-000147 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), con motivo del juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos ALBERTO JOSE PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS DE PALAZZI, quienes son Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.299.410 y 8.037.447, contra la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el Nº 9, Tomo 81-A-Sgdo., que el Tribunal de la causa por auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por ese Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2008 y en consecuencia decretó la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de: ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.251.336,79), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Suma ésta ya incluida en el monto anterior. Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, la misma será hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.250.742,66), suma ésta que comprende la cantidad liquida, más las costas procesales calculadas tal y como se hizo en el caso anterior. Quedan a salvo los Derechos de terceros sobre los bienes objeto de la presente Medida.- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por la ciudadana LIANA Y. FLORES D, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165,706, quien dijo ser Sub-Gerente del Banco Corp Banca, a quien se le impuso de la misión.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ya identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente la cantidad de dinero que se encuentre disponible al día de hoy en la cuenta Nº 01210170810100252734, a nombre de la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS Bs. 1.4.87.534,09), monto restante de los embargados anteriormente ejecutados, de la cantidad liquida señalada en el mandato de ejecución. Es todo”.- En este estado, el Tribunal Ejecutor, solicita a la ciudadana LIANA Y. FLORES D., ya identificada, se sirva informar si la cuenta señalada por el Abogada Actor pertenece a la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., y si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto liquido pendiente arriba mencionado, con la advertencia que el presente Embargo no puede recaer sobre cuentas nominas.- Acto seguido la notificada ciudadana LIANA Y. FLORES D., titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.706, en su carácter de Sub-Gerente del Banco Cord Banca, expone: “Informo al Tribunal que la cuenta Nº 01210170810100252734, es cuenta Corriente, no es cuenta nomina y pertenece a la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., con saldo disponible al día de hoy la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 71.629,90). Es todo”.- En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la información suministrada por la notificada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Embargar Ejecutivamente, la referida cuenta corriente Nº 01210170810100252734, perteneciente a la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., parte demandada, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 71.629,90), e instruye a la notificada a que proceda ha elaborar el cheque de gerencia a nombre de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el monto aquí embargado ejecutivamente. En este estado, la ciudadana LIANA Y. FLORES D, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, el siguiente Cheque de Gerencias Nº 10159779 de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 01210170842120210100 del Banco Corp Banca, a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 71.629,90). Es todo”.- Acto seguido, el Tribunal recibe el cheque de gerencia antes mencionado y ordena agregarlo a los autos de la presente Comisión. Seguidamente, el Apoderado Judicial Actor, abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ya identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto total decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada para lo cual solicito al Tribunal Ejecutor me fije nueva oportunidad. Es todo”.- En consecuencia éste Juzgado Ejecutor, vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte Actora, acuerda fijar fecha y hora mediante auto por separado. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena el cierre de la presente acta, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,

LA NOTIFICADA,

LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,


EXP: 2454-13.
MCCM/AP-