REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, del ciudadano ALBERTO SARMIENTO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 2.120.467, en su carácter de Parte Actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado LUIS MEJIAS SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.217, el ciudadano THONY NILSON CHACON PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.782.166, en su carácter de Albañil designado como Auxiliar de Justicia por este Tribunal con dos (02) obreros más, a los fines de llevar a cabo la demolición ordenada y el Funcionario Policial ciudadano HENRY DIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.007.381, adscrito a la Policia Nacional de la Parroquia Sucre; en la siguiente dirección: Planta PH o zotea del Edificio GURI, ubicado en la Avenida Río Caroní, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta, Estado Miranda, Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la orden del Juzgado de Paz de la Circunscripción Intramunicipal 1.9.2, Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, expediente Nº E-11-10 (nomenclatura de ese Tribunal), dictada en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2012, sentencia ajustada al Procedimiento de Equidad por la controversia suscrita entre los ciudadanos ALBERTO SARMIENTO como Parte Demandante involucrado y los ciudadanos MAXIMILIANO GONZÁLEZ CITTERIO y BERNARDO GONZÁLEZ CITTERIO, conjuntamente, como parte Demandados Involucrados. Vista la decisión y su dispositiva, habiéndose vencido el plazo para su ejecución voluntaria y a solicitud del Demandante involucrado, se decreto su ejecución forzosa y a tales efectos, de acuerdo al Artículo 48º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (Promulgada G.O. Nº 39.913 del 02/05/2012) en concordancia con el Artículo 529 del Código de Procedimiento Civil; a fin de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, tal y como lo establece el oficio complementario Nº 1207090007-2, de fecha 29 de Enero de 2013, emanado del Tribunal de Paz (Comitente), en los términos siguientes: 01) Dirección y lugar de la Ejecución Forzada: Planta PH o Azotea del Edificio GURI, ubicado en la Avenida Río Caroní, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta, Estado Miranda, Distrito Capital Edific; 02) Objeto de la Ejecución Forzada: Pared que arranca del ángulo Nor Este del lindero Norte del Apartamento marcado como PH y que ancla en el muro perimetral del lindero Norte de la Planta PH o zotea del Edificio GURI, señalado en el Punto anterior; 03) Se ordena la demolición de la pared determinada en el numeral 2. El uso de la fuerza pública para el acto de la ejecución, será potestativo del Tribunal Ejecutor de medidas; 04) Los auxiliares de justicia que el Tribunal Ejecutor de la Medida considere necesario, serán a costa del accionante.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, específicamente en la terraza del edificio GURI, piso PH, donde se encuentra el único Apartamento sin número y donde esta ubicada la pared objeto de la presente ejecución, el Tribunal notificó de su misión a dos (02) ciudadanos que salieron del apartamento PH, sin numero visible, ubicado al lado del ascensor, quines se negaron a identificarse, seguidamente el Tribunal les impuso de su misión, leyéndoles el presente mandato de ejecución, dando cumplimiento a los Preceptos Constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, contemplados en nuestra Carta Magna, en su artículo 49.- El Tribunal Ejecutor le concede a los ciudadanos un tiempo prudencial de cuarenta y cinco (45) minutos; a los fines de comunicarse con su Abogado, para que haga Acto de presencia.- Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11: 45 a.m.), los ciudadanos se hicieron nuevamente presentes y este Tribunal Ejecutor les solicito nuevamente su identificación para hacerlos parte en el Acta, a lo cual nuevamente se negaron a entregar la identificación e insistieron en mostrar un escrito de inhibición contra el Juez de Paz FELIX CARDONA OROPEZA; ratificando el Tribunal Ejecutor que para agregar el escrito tienen que hacerse parte, a lo cual se negaron, procediendo a retirarse del acto y a cerrar la puerta de su apartamento, a todo evento éste Tribunal observó que consta en el folio numero cinco (05) de la presente comisión que la mencionada Inhibición fue declara inadmisible.- Acto seguido este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia que en este Acto se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: RAUL GETULIO OSUNA AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.103.477, en su carácter de Presidente de Condominio, el ciudadano ARTURO SEGUNDO LABARCA PRIETO, titular de la cédula de identidad nº V-1.809.467, quien dijo ser Miembro de la Junta de Condominio y la ciudadana GRACIELA BEATRIZ SARMIENTO SAPENE, titular de la cédula de identidad nº V- 6.968.322, quien dijo ser propietaria del apartamento del Piso Nº 04, quien nos informo que las personas que se negaron a identificarse eran los padres de los demandados, y se llaman “MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ Y MAGALY DE GONZÁLEZ”; se deja constancia que los de la junta de condominio como los otros que también estaban presentes, presenciaron los hechos antes narrados. Es todo”. Continuamente los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ Y MAGALY DE GONZÁLEZ”, sin identificación, procedieron a abrir la puerta del apartamento y le solicitaron al auxiliar de justicia designado ciudadano THONY CHACON, antes identificado, con los dos (02) obreros, a entrar al apartamento para ayudarlos a mover unas matas y para el momento de demoler la pared objeto de la medida, sea de adentro hacia fuera para evitar daños.- Acto seguido el ciudadano ALBERTO SARMIENTO COLMENARES, debidamente asistido por el Abogado LUIS MEJIAS SARMIENTO, ya identificados, exponen: “La presente medida obedece a una orden jurisdiccional proveniente del Juzgado de Paz de la Circunscripción Intramunicipal 1.9.2 Municipio Baruta Miranda, en tal sentido solicito respetuosamente a este honorable Tribunal deseche por inoficiosas e inapropiadas los dichos de los ciudadanos señalados ut supra y que se negaron a identificarse en tal sentido, recuerdo que en el procedimiento de marras se cumplieron de manera total todos los requisitos señalados en las leyes, y se permitió, como riela en autos la materialización del derecho a la defensa y debido proceso de los demandados los cuales fueron debidamente asistidos para su representación legal por el Abogado ANTONIO PADRON GARANTON, IPSA 37.085, de igual manera reitero que mi asistido se reserva todas las acciones legales, jurisdiccionales o no, que le correspondan por los dichos y acciones de los demandados, en ejercicio de la defensa de sus derechos e intereses; visto lo cual, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal comisionado a que se cumpla el objeto de la medida, a saber la demolición de la pared que arranca del ángulo Nor Este del lindero Norte del Apartamento marcado como PH y que ancla en el muro perimetral del lindero Norte de la Planta PH o zotea del Edificio GURI. Es todo.- Este Juzgado Ejecutor, vista la exposición de la parte Actora ciudadano ALBERTO SARMIENTO COLMENARES, debidamente asistido de su Abogado LUIS MEJIAS SARMIENTO, ambos antes suficientemente identificados, en cumplimiento de la misión encomendada teniendo anexa a la presente comisión, la sentencia emanada del Juez de Paz FELIX CARDONA OROPEZA (Comitente) donde se evidencia que se cumplieron todos los lapsos de Ley que les corresponde a los demandados para su defensa y donde se demostró que mediante las pruebas presentadas, se ordeno el cumplimiento voluntario de la demolición de pared que arranca del ángulo Nor Este del lindero Norte del Apartamento marcado como PH y que ancla en el muro perimetral del lindero Norte de la Planta PH o zotea del Edificio GURI, y no habiéndose dado cumplimiento voluntario por parte de los demandados ciudadanos MAXIMILIANO GONZÁLEZ CITTERIO y BERNARDO GONZÁLEZ CITTERIO y encontrándose en consecuencia en ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha el 17 de febrero del 2012, por el Juez de Paz de la Circunscripción Judicial Intramunicipal 1.9.2, Municipio Barura Estado Bolivariano de Miranda, tal y como lo ordena el presente mandamiento de ejecución, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas procede a la demolición de la pared ut supra, con los auxiliares de justicia designados. Es todo.- Continuamente, el ciudadano ALBERTO SARMIENTO COLMENARES, debidamente asistido por el Abogado LUIS MEJIAS SARMIENTO, expone: “Cumplida la presente comisión solicito sea devuelta al Juez de Paz. Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor, vista la solicitud de la parte actora debidamente asistido de Abogado y cumplida como ha sido la presente comisión, acuerda la devolución con sus resultas al comitente. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordeno el cierre del Acta siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). - Terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Titular

Los Notificados
(Se negaron a firmar)

La Parte Actora y su
Abogado Asistente
Los Presentes






El Auxiliar de Justicia Designado



El Funcionario Policial





La Secretaria







Comisión: 2399-12
MCCM/AP