REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, del Abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora; en la siguiente dirección: Avenida San Juan Bosco, Urbanización Altamira, Edificio Altamira, Planta Baja, sede del Banco Provincial, Municipio Chacao del Distrito Capital; a fin de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, siendo esta Acta correlativa a las anteriores Actas de ejecución, correspondiente a la Comisión Nº 2454-13; decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AH14-V-2005-000147 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), con motivo del juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos ALBERTO JOSE PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS DE PALAZZI, quienes son Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.299.410 y 8.037.447, contra la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el Nº 9, Tomo 81-A-Sgdo., que el Tribunal de la causa por auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por ese Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2008 y en consecuencia decretó la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de: ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.251.336,79), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Suma ésta ya incluida en el monto anterior. Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, la misma será hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.250.742,66), suma ésta que comprende la cantidad liquida, más las costas procesales calculadas tal y como se hizo en el caso anterior. Quedan a salvo los Derechos de terceros sobre los bienes objeto de la presente Medida.- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por el ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.892.935, quien dijo ser Gerente de Operaciones del Banco Provincial, a quien se le impuso de la misión.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ya identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente la cantidad de dinero que se encuentre disponible al día de hoy en la cuenta Nº 01080016110100280202, a nombre de la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., parte demandada; asimismo la cantidad de dinero que se encuentre disponible al día de hoy en otra cuenta identificada con el número de Registro de Información Fiscal J-00243437-6, a nombre de la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIOS (Bs. 1.415.904,19), monto restante de los embargados anteriormente ejecutados, de la cantidad liquida señalada en el mandato de ejecución. Es todo”.- En este estado, el Tribunal Ejecutor, solicita al ciudadano, ya identificado, se sirva informar si la cuenta señalada por el Abogado Actor pertenecen a la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., y si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto liquido pendiente arriba mencionado, asimismo se sirva informar si en esta Institución bancaria existe otra cuenta con el Registro de Información Fiscal Nº J-00243437-6, a nombre igualmente de la parte demandada, con la advertencia que el presente Embargo no puede recaer sobre cuentas nominas.- Acto seguido el notificado ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.892.935, en su carácter de Gerente de Operaciones del Banco Provincial, expone: “Informo al Tribunal que la cuenta Nº 01080016110100280202 y es cuenta Corriente, no es cuenta nomina y pertenecen a la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., con saldo disponible al día de hoy la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.00) y una vez verificado en el sistema, se evidencia que el Registro de Información Fiscal J-00243437-6, se encuentra registrado el siguiente número de cuenta 01080016170100287525, la cantidad NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00), y es cuenta Corriente, no es cuenta nomina y pertenecen a la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A. Es todo”.- En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la información suministrada por el notificado y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Embargar Ejecutivamente, las referidas cuentas corrientes números 01080016110100280202 y 01080016170100287525, pertenecientes a la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., parte demandada, por la cantidad de la primera NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.00) y la segunda la cantidad NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00), e instruye al notificado a que proceda ha elaborar los cheques de gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los montos aquí embargado ejecutivamente. En este estado, el ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ GUEVARA, ya identificado, expone: “Hago entrega a este Tribunal, los siguientes Cheques de Gerencias números 00222710 y 00222707 de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 0108-0016-14-0900000011 del Banco Provincial, a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primero por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.00) y el segundo por la cantidad NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00). Es todo”.- Acto seguido, el Tribunal recibe los cheques de gerencia antes mencionado y ordena agregarlos a los autos de la presente Comisión. Seguidamente, el Apoderado Judicial Actor, abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ya identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto total decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada para lo cual solicito al Tribunal Ejecutor me fije nueva oportunidad. Es todo”.- En consecuencia éste Juzgado Ejecutor, vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte Actora, acuerda fijar fecha y hora mediante auto por separado. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
EL NOTIFICADO

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,


EXP: 2454-13.
MCCM/AP-