REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, del Abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora; en la siguiente dirección: Avenida Libertador, con calle Isaias Latigo Chavez, Edificio Mercantil Seguros C.A., Piso Nº 07, sede de Mercantil Seguros C.A., Municipio Chacao del Distrito Capital; a fin de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, siendo esta Acta correlativa a las anteriores Actas de ejecución, correspondiente a la Comisión Nº 2454-13; decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AH14-V-2005-000147 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), con motivo del juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos ALBERTO JOSE PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS DE PALAZZI, quienes son Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.299.410 y 8.037.447, contra la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el Nº 9, Tomo 81-A-Sgdo., que el Tribunal de la causa por auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por ese Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2008 y en consecuencia decretó la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de: ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.251.336,79), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Suma ésta ya incluida en el monto anterior. Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, la misma será hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.250.742,66), suma ésta que comprende la cantidad liquida, más las costas procesales calculadas tal y como se hizo en el caso anterior. Quedan a salvo los Derechos de terceros sobre los bienes objeto de la presente Medida.- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por la ciudadana ELIANA SELLONE DE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.314.089, quien dijo ser Representante Judicial de Mercantil Seguros C.A., a quien se le impuso de la misión del Tribunal.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ya identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el crédito a favor de la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.406.004,19), monto restante de los embargados anteriormente ejecutados, de la cantidad liquida señalada en el mandato de ejecución. Es todo”.- En este estado, el Tribunal Ejecutor, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora solicita a la ciudadana ELIANA SELLONE DE BRACHO, ya identificada, se sirva informar si en este Mercantil Seguro C.A., existe crédito disponible a favor de la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A.- Acto seguido la notificada ciudadana ELIANA SELLONE DE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.314.089, en su carácter de Representante Judicial de Mercantil Seguros C.A., expone: “Informo al Tribunal, que a la fecha tenemos pendiente por pagar a la CLINICA EL AVILA C.A., la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 144.029,39), cuya cantidad deriva de los servicios que CLINICA EL AVILA, en calidad de proveedor a prestado a mi representada MERCANTIL SEGUROS C.A., a la fecha, dicha cantidad será entrega mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, el día viernes 22 de marzo de 2013. Es todo”.- En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo señalado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, en concordancia con la información suministrada por la notificada ELIANA SELLONE DE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.314.089, en su carácter de Representante Judicial de Mercantil Seguros C.A., en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Embargar Ejecutivamente, la acreencia a favor de la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., parte demandada, que es a su vez proveedor de la Empresa Mercantil Seguros C.A., por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 144.029,39) y acuerda conceder el lapso solicitado hasta el día viernes 22 de Marzo del año en curso, para hacer entrega del cheque de Gerencia por el monto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 144.029,39), a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo. Seguidamente, el Apoderado Judicial Actor, abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ya identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto pendiente por embargar a razón del decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada para lo cual solicito a éste Tribunal Ejecutor se traslade y constituya en la sede de Seguros Caracas. Es todo”.- En consecuencia éste Juzgado Ejecutor, vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte Actora, acuerda trasladarse y constituirse en la sede de Seguros Caracas. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena el cierre de la presente acta, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
EXP: 2454-13.
MCCM/AP-