REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013) siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, del Abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora; en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Parque, Edificio Torre Seguros Caracas, Nivel C4, Municipio Chacao del Distrito Capital; a fin de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, siendo esta Acta correlativa a las anteriores Actas de ejecución, correspondiente a la Comisión Nº 2454-13; decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AH14-V-2005-000147 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), con motivo del juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos ALBERTO JOSE PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS DE PALAZZI, quienes son Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.299.410 y 8.037.447, contra la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el Nº 9, Tomo 81-A-Sgdo., que el Tribunal de la causa por auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por ese Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2008 y en consecuencia decretó la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de: ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.251.336,79), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Suma ésta ya incluida en el monto anterior. Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, la misma será hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.250.742,66), suma ésta que comprende la cantidad liquida, más las costas procesales calculadas tal y como se hizo en el caso anterior. Quedan a salvo los Derechos de terceros sobre los bienes objeto de la presente Medida.- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por el ciudadano PEDRO JOSE RAAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.970.095, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.819, quien dijo ser Representante Judicial de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., a quien se le impuso de la misión del Tribunal.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ya identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el crédito a favor de la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.261.974,80), monto restante de los embargados anteriormente ejecutados, de la cantidad liquida señalada en el mandato de ejecución. Es todo”.- En este estado, el Tribunal Ejecutor, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora solicita al ciudadano PEDRO JOSE RAAZ RUIZ, ya identificado, se sirva informar si en esta Empresa de Seguros Caracas Liberty Mutual C.A., existe crédito disponible a favor de la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A.- Acto seguido el notificado ciudadano PEDRO JOSE RAAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.970.095, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.819, quien dijo ser Representante Judicial de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., expone: “Informo al Tribunal, que a la presente fecha no existe un crédito a favor de la Sociedad mercantil CLINICA EL AVILA C.A., ya que el manejo que se realiza con dicho proveedor es a través de la figura de un contrato de fondos prepagados, en virtud del cual la Empresa aseguradora gira fondos por adelantado a la CLINICA EL AVILA C.A., quien va descontando el servicio o las facturas a medida que se van presentando los clientes de Seguro Caracas en dicha Institución Hospitalaria. Es todo”.- Continuamente el Abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ya identificado, expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la presente medida, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada para lo cual solicito a éste Tribunal Ejecutor se traslade y constituirse en la sede del Banco Mercantil, ubicada en el Centro Comercial San Ignacio y siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m) solicito se habilite el tiempo necesario y juro la urgencia del caso para continuar con la practica de la presente medida. Es todo”. En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora, se abstiene de practicar la presente medida, acuerda habilitar el tiempo necesario jurada como a sido la urgencia del caso y acuerda trasladarse y constituirse en la sede del Banco Mercantil, ubicada en el Centro Comercial San Ignacio, para continuar con la practica de la presente medida. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena el cierre de la presente acta, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
EL NOTIFICADO

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,


EXP: 2454-13.
MCCM/AP-